Sentencia N° 592 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00592, Exp. 1163, 10/04/2002
Expediente1163
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la acción de resolución de contrato interpuesta por Antonio Gómez contra Sergio Blanco Chapela y José Sesa Rilo. Se determinó que el Poder Judicial tiene la competencia para decidir sobre acciones de resolución de contrato, independientemente de su naturaleza, y que la Dirección de Inquilinato solo tramita solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento. La Sala confirmó la decisión del a quo que había declarado que sí tenía jurisdicción para conocer el caso.
Extracto de la motiva
Esta Sala ha establecido, en reiterada jurisprudencia, el criterio de que corresponde al Poder Judicial, a través de los Tribunales de Justicia, el conocimiento y decisión de las acciones por resolución o cumplimiento de contrato, independientemente de su naturaleza y de que la consecuencia de la misma sea la entrega del bien inmueble objeto del contrato, por cuanto la atribución conferida en materia inquilinaria a la Dirección de Inquilinato, dependiente del Ministerio de Infraestructura o de las Alcaldías Municipales, actuando en materia inquilinaria, según sea el caso, está dirigida únicamente a tramitar las solicitudes de fijación de cánones de arrendamiento, de los inmuebles sujetos a regulación, de conformidad con el artículo 2º de la nueva Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, vigente a partir del 1º de enero del año 2000. Del análisis del libelo de la demanda resulta evidente que la acción ejercida es de resolución de un contrato de sub-arrendamiento, por el supuesto incumplimiento en la entrega del inmueble arrendado, acción ésta de derecho común prevista en el artículo 1.167 del Código Civil, cuyo conocimiento y decisión única y exclusivamente corresponde a los órganos jurisdiccionales, según lo dispuesto en el artículo antes mencionado, en el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la acción intentada por el ciudadano ANTONIO GÓMEZ contra los ciudadanos SERGIO BLANCO CHAPELA y JOSÉ SESA RILO. Queda así, confirmada la decisión dictada por el a quo, en fecha 29 de noviembre de 1999. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa al abogado Alberto Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el número 15.193, actuando con el carácter de apoderado judicial de del co-demandado Sergio Blanco Chapela y de su única heredera ciudadana Maria Gloria Blanco de Quintans, por el monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa.
Palabras clave
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