Sentencia N° 5919 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05919, Exp. 2003-1311, 13/10/2005
Expediente2003-1311
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de hecho interpuesto por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) contra un auto que declaró extemporáneas sus apelaciones. La Sala argumentó que la apelación anticipada no debe ser considerada extemporánea y que el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva deben ser garantizados. Se revocó el auto del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario y se ordenó la remisión del expediente para conocer la apelación interpuesta.

Extracto de la motiva

Vistos los términos en que se ha planteado el presente recurso de hecho, esta Sala para decidir observa: El problema central conocido en el fallo que negó la apelación al recurrente, trata de la oportunidad procesal en la que puede ejercerse el recurso ordinario de apelación de una decisión interlocutoria. La recurrente de hecho sostiene que la apelación efectuada con antelación a la apertura del lapso de apelación debe ser considerada y oída por el juez; mientras que la sentencia de la cual se recurre sostiene que las apelaciones anticipadas deben ser declaradas extemporáneas. A tal efecto, el lapso previsto en la Ley para la interposición el recurso de apelación, se encuentra contenido en los artículos 277 y 278 del Código Orgánico Tributario, normativa la cual dispone lo siguiente: Artículo 277.- Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos siguiente, pudiendo diferirlo por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento y por un plazo que no excederá de treinta (30) días continuos. Parágrafo Primero.- En caso que el Tribunal dicte la sentencia dentro de este lapso, el mismo deberá dejarse transcurrir íntegramente a los efectos de la apelación. Los jueces procurarán sentenciar las causas en el orden de su antigüedad. La sentencia dictada fuera del lapso establecido en este artículo o de su diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer la apelación. Parágrafo Segundo.- Dictada la sentencia fuera de los lapsos establecidos en este artículo, el lapso para interponer la apelación comenzará a correr una vez que conste en autos la última de las notificaciones. Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por las abogadas Laura Provenzano y Zeneika Guzmán en su carácter de apoderadas judiciales de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en consecuencia, se revoca el auto de fecha 1º de octubre de 2003, emanado del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, por medio del cual se negó la apelación ejercida por el referido órgano contra la decisión dictada por el mencionado Tribunal Superior, en fecha 28 de julio de 2003 y se oye en el solo efecto devolutivo la apelación interpuesta. Se ORDENA al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remita de inmediato a esta Sala copias certificadas del expediente principal al cual se refiere la decisión del presente recurso de hecho, a los fines de que esta Sala conozca la apelación interpuesta por la contribuyente contra la sentencia interlocutoria de fecha 28 de julio de 2003, dictada por el citado juzgado superior contencioso tributario.

Palabras clave

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