La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró el desistimiento del procedimiento en la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A. debido a la falta de comparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio fijada. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que la incomparecencia del demandante se entiende como un desistimiento del procedimiento. La Sala también destacó la importancia de las notificaciones adecuadas para garantizar el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 7 de 12 Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación a la falta de comparecencia de la parte demandante a la Audiencia de Juicio, fijada para el día jueves 18 de julio de 2024 a las doce y veinte de la tarde (12:20 p.m.), en el marco de la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil Seguros Carabobo, C.A., en virtud del “silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 10 de enero de 2008 (…)” ante el ciudadano Ministro del Poder Popular para las Finanzas (hoy Ministerio del Poder Popular de
Dispositiva
Se declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS CARABOBO, C.A.