La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Argelia Bracamonte de Agreda contra la Resolución Nro. 01-00-000033 de la Contraloría General de la República y el Acuerdo Nro. 022-15 del Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar. Se determinó que la revocatoria de su designación como Contralora Municipal vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se le notificó el inicio de un procedimiento administrativo para tal efecto. La Sala ordenó el pago de los sueldos dejados de percibir a la demandante desde el momento en que se dejó sin efecto su designación.
Extracto de la motiva
La revisión del concurso por aplicación del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, vicia la resolución impugnada de extralimitación de funciones, abuso o desviación de poder y de ilegalidad por estar incurso dentro del supuesto contemplado dentro del numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al no haberse seguido el procedimiento adecuado. En cuanto a esta denuncia, sostuvo que 'la competencia para realizar la evaluación del concurso de conformidad con el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la Designación de los Contralores Distritales y Municipales y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital y Municipal y sus Entes Descentralizados, correspondía únicamente al Jurado Calificador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al cierre del lapso de inscripción. Dicho Reglamento no prevé nuevas evaluaciones ni tampoco faculta al Contralor General de la República ni a la Dirección General de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República para realizar una nueva evaluación del concurso'. De igual forma, sostuvo que la 'realización de una nueva evaluación de los participantes por parte de la [prenombrada] Dirección [...] significaría que cualquier funcionario, adscrito a [ella] (...), en cualquier tiempo, con ocasión a cualquier actuación de control, se erigiera en Jurado Calificador sin cumplir con los requisitos exigidos y en abierta violación a los artículos 5, 8, 9, 18, 19 y 33 del Reglamento correspondiente'. Concluyó la referida denuncia indicando que la mencionada Dirección 'tenía facultad para determinar la falta de legalidad o la falta de exactitud o la falta de sinceridad en la evaluación que el Jurado Calificador realiz[ó] a cada uno de los participantes [...] [no obstante] carecía de facultad para realizar, ella misma, una nueva evaluación de los participantes en ese concurso y determinar una nueva puntuación [...]', en consecuencia, al haberle asignado 'una puntuación de veinte como cinco (20,5) puntos en el ítem laboral [...] extralimitó sus facultades y abusó de su poder [...] por cuanto esa puntuación realizada [por la aludida Dirección] sin tener competencia para ello, [...] hecha (sic) por tierra los más de quince (15) años de servicio ininterrumpidos que [ha] desarrollado en cargos con funciones de coordinación, supervisión y/o dirección vinculadas al control fiscal, dentro de los órganos de control fiscal'.
Dispositiva
Se ordena al Concejo Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, pagar los sueldos dejados de percibir a la ciudadana Argelia Bracamonte de Agreda, desde el momento en el que se dejó sin efecto su designación como Contralora Municipal del referido Municipio, hasta la fecha en el que culminó el ejercicio de su cargo, así como todos aquellos beneficios laborales que no requieran la prestación efectiva del servicio.
Palabras clave
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