La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, en relación a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por el Banco Nacional de Crédito contra Siderúrgica del Turbio. La Sala aceptó la competencia, argumentando que la demanda excede las setenta mil unidades tributarias y que la situación jurídica de la demandada, que fue expropiada por el Estado, justifica el conocimiento del caso por esta Sala.
Se destacó que la competencia de la Sala se fundamenta en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece que las demandas contra entidades donde el Estado tiene participación decisiva deben ser conocidas por esta Sala cuando su cuantía exceda un monto específico. La Sala concluyó que se cumplen los requisitos para aceptar la competencia y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para verificar las causales de inadmisibilidad.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la sentencia, reafirmando la decisión de aceptar la competencia declinada por el Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La parte demandada es la empresa SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A., (SIDETUR), cuyos bienes muebles, inmuebles y bienhechurías pasaron al dominio del Estado Venezolano según Decreto Nro. 7.786 de fecha 2 de noviembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.544 del 3 de diciembre de 2010, mediante el cual se ordenó “la adquisición forzosa de todos los bienes muebles, inmuebles y bienhechurías propiedad de la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR), sus empresas filiales y afiliadas, que sean requeridos para la ejecución de la obra “COMPLEJO SIDERÚRGICO BOLIVARIANO”, la cual tendrá por objeto la recolección y procesamiento de la chatarra ferrosa hasta la elaboración de productos de acero terminados para la industria de la construcción y carpintería metálica, tales como cabillas, vigas, barras de hacer, pletinas, productos de alambre, mallas electrosoldadas y paneles para la construcción, así mismo productos semielaborados como palanquillas”, con lo cual se cumple el primer supuesto de aplicación del fuero atrayente de la jurisdicción contencioso administrativa.
Cabe agregar que en ejecución del referido Decreto, la entonces Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), mediante la Providencia Administrativa Nro. 422 de fecha 2 de noviembre de 2010, acordó la medida preventiva de ocupación y operatividad temporal sobre la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A., (SIDETUR), “debido a la falta de capacidad productiva incurrida” por la mencionada empresa. En dicho acto, el referido Instituto también acordó fuese designada mediante Resolución Ministerial la Junta Administradora Temporal de dicha sociedad mercantil y que en virtud de ello “la operatividad y administración de la empresa quedaba bajo la responsabilidad del Ministerio del Poder Popular de Industrias”. (Ver sentencia de esta Sala Nro. 811 del 10 de julio de 2013).
En segundo lugar, debe señalarse que la demanda bajo análisis fue estimada en la cantidad de Seiscientos Ochenta Millones Ciento Treinta Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolívares Fuertes con Seis Céntimos (Bs. 680.130.943,06), suma equivalente a Cuatro Millones Quinientos Treinta y Cuatro Mil Doscientos Seis con Veintinueve Unidades Tributarias (4.534.206,29 U.T.), según el valor de la unidad tributaria de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda (19 de octubre de 2015), según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.608 publicada el 25 de febrero de 2015, monto que supera las setenta mil unidades tributarias (70.000 U.T.) establecidas en el artículo 23 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual satisface el segundo supuesto competencial a favor de esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer y decidir la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil BANCO NACIONAL DE CRÉDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR). Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la presente decisión, sean verificadas las causales de inadmisibilidad, con prescindencia de la competencia analizada en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciacobro de bolívaresSIDETURBanco Nacional de Crédito