La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de indemnización de daños morales interpuesta por varios ciudadanos contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Sala decidió anular el acto que dio inicio a la relación de la causa y reponer el proceso al estado de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva, debido a la falta de intervención del Ministerio Público en un caso que involucraba a menores de edad, lo que podría implicar nulidad de lo actuado. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente para que exponga sus argumentos en el juicio.
Extracto de la motiva
Dicho esto y examinadas las actuaciones procesales, pudo constatarse que en la oportunidad de admitirse la demanda, se ordenó el emplazamiento del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como la notificación de la Procuradora General de la República y de la Fiscal Primera ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. Llegado a este punto, resulta pertinente aclarar que de acuerdo a lo establecido en el artículo 169 de la última de las mencionadas leyes, “El Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para la protección del niño y del adolescente”, por lo que no habiendo constancia en autos de la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de niños y adolescentes, considera la Sala que aquélla acordada en el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación el día 23 de marzo de 2006, no cumple con el requerimiento señalado en esta norma, pues dicha funcionaria no tiene atribuida la anotada competencia. Ahora bien, tomando en cuenta que a la fecha en que fue interpuesta la demanda se encontraban involucrados los intereses de dos adolescentes, uno de los cuales ya alcanzó la mayoría de edad, se juzga prudente notificar al Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de que exponga en este juicio los argumentos que estime convenientes. A tal fin, se acuerda reponer la causa al estado de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva, en la que las partes expondrán oralmente sus conclusiones, las cuales podrán ser consignadas por escrito, tal como lo preceptúa el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, texto legal que entró en vigencia con su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.447 del 16 de junio de 2010, por lo que atendiendo a la necesidad de evitar mayores dilaciones que puedan perjudicar a las partes intervinientes en este procedimiento, en aplicación de los principios de economía y celeridad procesal, así como de lo dispuesto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, se anulan todas las actuaciones realizadas a partir del momento en que comenzó la relación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Dispositiva
1.- Se ANULA el acto por el cual se dio inicio a la relación de la causa, de fecha 11 de junio de 2009, así como los actos procesales que se verificaron con posterioridad. 2.- REPONE la presente causa al estado de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente.