La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado incompetente para conocer de un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Bienes Inmuebles Global Bigca, C.A. contra actos administrativos del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala, tras analizar el caso, decidió no aceptar la competencia y revocar la sentencia anterior, estableciendo que corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conocer y decidir sobre la apelación ejercida por la recurrente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la declinatoria de competencia planteada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la cual, conforme al criterio emitido por la Sala Constitucional según sentencia N° 61 de fecha 23 de enero de 2007, se declaró incompetente para conocer de la apelación ejercida por la recurrente, en el cuaderno separado, contra la decisión cautelar emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Al respecto observa: Con fundamento en la decisión dictada por la Sala Constitucional en fecha 23 de enero de 2007, esta Sala Político-Administrativa había venido asumiendo la competencia para conocer de los recursos contencioso-administrativos de nulidad incoados contra actos administrativos de efectos generales emanados del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas. Sin embargo observa la Sala que, en fecha 28 de marzo de 2008, mediante sentencia N° 452, caso: Asociación Benéfica Libanesa y Siria, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal cambió su anterior criterio que regía desde el 23 de enero de 2007. Precisó aquella Sala a tal efecto que “(…) el criterio que atribuye competencia a la Sala Político Administrativa para conocer de los actos administrativos de efectos generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, no tiene sustento legal alguno e implica una subversión a las reglas de atribución de competencias en el contencioso administrativo (…)”. En el referido fallo la Sala Constitucional estableció lo siguiente: “(…) esta Sala advierte, con respecto a la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer de los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra actos administrativos de efectos particulares o generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, que resulta necesario revisar una vez más, la naturaleza del Distrito Metropolitano de Caracas, como ente político-territorial, a los efectos de establecer la competencia de los órganos del poder judicial ante los cuales deben proponerse las acciones que contra éste sean ejercidas por los administrados.
Dispositiva
1. No ACEPTA la competencia para conocer del recurso de apelación. 2. Que corresponde a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la COMPETENCIA para conocer y decidir la apelación ejercida, en el cuaderno separado, por la sociedad mercantil BIENES INMUEBLES GLOBAL BIGCA, C.A. contra la decisión cautelar de fecha 25 de octubre de 2006 emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, REVOCA la sentencia de fecha 26 de marzo de 2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en los términos expresados en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase inmediatamente el cuaderno separado a la referida Corte de lo Contencioso Administrativo y, copia de la presente decisión al Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de que se agregue a la pieza principal del expediente. Cúmplase lo ordenado.