La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decreta la ejecución forzosa de la sentencia N° 01748, dictada el 11 de julio de 2006, en la que se condenó al Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo al pago de una cantidad líquida de dinero. La parte demandada no cumplió con el decreto de ejecución voluntaria establecido en la decisión N° 01926 del 28 de noviembre de 2007, lo que llevó a la Sala a tomar esta decisión. Se establece un lapso de diez días para que el Municipio verifique la existencia de fondos en su presupuesto para cumplir con la condena.
Extracto de la motiva
Según se desprende de la diligencia consignada en fecha 03 de abril de 2008 por la apoderada judicial de la parte actora, así como de la revisión efectuada a los autos, la parte demandada, esto es, el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, no ha dado cumplimiento al decreto de ejecución voluntaria dictado por esta Sala en fecha 28 de noviembre de 2007. Ahora bien, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.806 de fecha 10 de abril de 2006, establece en su artículo 157 lo siguiente: “Artículo 157. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada ordenará su ejecución (…)”. Asimismo, el artículo 158 eiusdem, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias contra los municipios y demás entidades municipales, en los siguientes términos: “Artículo 158. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes: 1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)”. Conforme al artículo anterior, visto que ha transcurrido con creces el lapso fijado en el decreto de ejecución voluntaria dictado por este Alto Tribunal mediante sentencia N° 01926 de fecha 28 de noviembre de 2007, sin que conste en autos que el Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, hubiera dado cumplimiento voluntario a la decisión emitida por esta Sala en fecha 11 de julio de 2006, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato ejercida por la sociedad mercantil MULTISERVICIOS DISROCA, C.A., contra el aludido Municipio; la Sala DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del referido fallo y, en consecuencia, como quiera que la condena está referida a una cantidad líquida de dinero, fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, en las personas del Síndico Procurador Municipal y el Alcalde, para que se verifique la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a la actora, precisadas en el decreto de ejecución voluntaria emitido por esta Sala el 28 de noviembre de 2007. Así se declara.
Dispositiva
1.- DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia N° 01748 de fecha 11 de julio de 2006, dictada por esta Sala. 2.- ORDENA oficiar al Alcalde y al Síndico Procurador Municipal del MUNICIPIO JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que informen a esta Sala dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de las cantidades adeudadas a la parte actora, precisadas en el decreto de ejecución voluntaria emitido por esta Sala el 28 de noviembre de 2007.