La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Contraloría General de la República contra un auto del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. La controversia giró en torno a la recurribilidad de ciertos oficios notificados a la contribuyente CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA). La Sala determinó que los oficios impugnados eran actos de mero trámite y, por lo tanto, irrecurribles, ya que no afectaban los derechos de la contribuyente.
Extracto de la motiva
Planteada la controversia de autos en los términos que anteceden, debe esta Sala pronunciarse en torno a la recurribilidad de los oficios objeto de impugnación en este juicio. Al respecto, esta Sala observa: La posibilidad de impugnar las actuaciones de la Administración Tributaria por ante la jurisdicción contencioso tributaria, está condicionada, de conformidad con lo dispuesto en el primer numeral del artículo 259 del Código Orgánico Tributario vigente, al cumplimiento de los mismos requisitos establecidos por el artículo 242 eiusdem, para la interposición del recurso jerárquico contra los actos que emanen de la mencionada Administración. El aludido artículo 242 del Código Orgánico Tributario, establece que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo, mediante la interposición del recurso jerárquico. Así pues, serán estos mismos actos los que en virtud del precitado artículo 259, serán susceptibles de ser recurridos en la sede jurisdiccional, a través del correspondiente recurso contencioso tributario. De manera que, pese a la universalidad del control contencioso tributario sobre las actuaciones realizadas por la Administración Tributaria, expresamente reconocido en la normativa rectora del procedimiento impositivo y del contencioso fiscal, el recurso contencioso tributario sólo procede contra los actos definitivos que: determinen el acaecimiento del hecho generador del tributo y cuantifiquen la deuda tributaria; impongan las sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones y los deberes tributarios; afecten en cualquier forma los derechos de los administrados; o nieguen o limiten el derecho al reintegro o repetición de pago del tributo, intereses, sanciones y otros recargos. Asimismo, excepcionalmente, podrán ser recurridos los denominados actos de trámite, sólo cuando impidan o imposibiliten la continuación del procedimiento, causen indefensión o prejuzguen sobre el fondo del asunto, situaciones éstas que, como bien señaló la representación de la Contraloría General de la República, los hace asimilables a los actos definitivos.
Dispositiva
En virtud de todo lo expuesto y analizado precedentemente, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la abogada Yulima Rivero García, en representación de la Contraloría General de la República, contra el auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2001, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, mediante el cual se admitió el recurso contencioso tributario interpuesto el 28 de mayo de 2001, por el abogado Abraham Saldivia Paredes, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente CONSORCIO OLEAGINOSO PORTUGUESA, S.A. (COPOSA), contra los Oficios Nros. 05-01-02951, 05-01-02952, 05-0102953 y 05-01-02954, todos de fecha 29 de noviembre de 2000, así como contra los Oficios Nros. 05-01-02933 y 05-01-02934, ambos de fecha 27 de noviembre de 2000, emanados de la Dirección de Control del Sector de la Economía de la Contraloría General de la República. En consecuencia: 1) Se REVOCA la sentencia apelada. 2) Se declara INADMISIBLE el recurso contencioso tributario antes identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
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