Sentencia N° 591 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00591, Exp. 1094, 10/04/2002
Expediente1094
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónAcepta la competencia y anula el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia planteada en un caso civil. Se aceptó la competencia para conocer del asunto, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Además, se anuló el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia, convalidando el procedimiento seguido hasta el estado de sentencia.

Extracto de la motiva

El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: 'Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad'. Como puede observarse, la norma adjetiva arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe esta Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas y en tal sentido observa: En el presente caso se observa que los ciudadanos RICHARD GIL HERRERA y MARLENE MARTÍNEZ, reconvinieron, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, al CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., ente público creado con forma de sociedad mercantil cuyo capital accionario pertenece a la República. Al respecto, la reconvención es desde el punto de vista formal, tal como lo señaló esta Sala, en sentencia de fecha 11 de marzo de 1999, una verdadera demanda, que debe cumplir todos los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y que en virtud de los principios de celeridad y economía procesal se ha dispuesto la sustanciación conjunta de las pretensiones deducidas por las partes, con el objeto de resolver el asunto planteado mediante una decisión única, que comprenda la solución uniforme de la litis. Así, siendo la reconvención una acción autónoma derivada de la pretensión del demandado y dada la naturaleza jurídica del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR C.A., esta Sala considera satisfecho el primer requisito y Así se declara.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa. 2.- ANULA el fallo dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de febrero de 1994 y convalida el procedimiento seguido hasta el estado de sentencia. 3.- ORDENA la designación de ponente, a los fines de decidir sobre el fondo del presente juicio, lo cual se acordará por auto separado. 4.- ORDENA la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión tanto al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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