La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Hospital Clínico La Trinidad, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar un recurso contencioso tributario y un amparo cautelar. La decisión se fundamenta en la revisión de las actas procesales y la falta de remisión de un cuaderno separado relacionado con la acción de amparo cautelar, lo que podría afectar el derecho a la defensa del Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
Ante tal situación, dado que dicho alegato fue declarado firme por la Jueza de mérito y consta de la revisión de las actas procesales que dicho pronunciamiento fue apelado por la representación en juicio del Fisco Nacional en el asunto principal, por lo cual, pudiera violentar el derecho a la defensa y debido proceso de éste último, en vista de ello, este Alto Tribunal, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; requiere a la Jueza Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, la remisión del cuaderno separado contentivo de la acción de amparo cautelar incoada conjuntamente con el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Hospital Clínico La Trinidad, C.A., debidamente foliado. Asimismo, se advierte que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.684 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2022, “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (…), sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Finalmente, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con firma Digital, Práctica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme al artículo 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y al 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”.
Dispositiva
Se ORDENA oficiar al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, a fin de remitir a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
Palabras clave
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