La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil High Tech Electrónica, C.A. contra la Resolución N° 013 del 9 de marzo de 2012, que rescindió el contrato N° MPPE-CA-011-2008. La Sala concluye que la Administración siguió el procedimiento administrativo correspondiente y garantizó el derecho a la defensa de la actora, desestimando las alegaciones de prescindencia del procedimiento y violación del derecho de alegación y pruebas. Se reafirma la firmeza de los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
La sociedad mercantil actora ejerció la demanda de nulidad contra los actos administrativos siguientes: 1.- Resolución N° 013 del 9 de marzo de 2012, dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación, que rescindió el contrato N° MPPE-CA-011-2008, suscrito “en fecha 18 de diciembre de 2008, con el objeto de que la empresa suministrara por su exclusiva cuenta y riesgo, (…) 50 impresoras Láser blanco/negro, Marca Hewlett Packard; 2500 Equipos de Computación Marca HP; y 30 Scanner Marca Hewlett Packard”. En el caso concreto, la empresa contratista, Sociedad Mercantil HIGH TECH ELECTRÓNICA C.A., incurrió notablemente en el incumplimiento de las obligaciones adquiridas con este Órgano Ministerial, específicamente las establecidas en la cláusula 5 numerales 1 y 2 que rezan: (…omissis…). En virtud de lo antes señalado, no habiendo sido probado por la demandante, que el acto impugnado fue dictado con un fin distinto al legalmente previsto, debe desecharse el presente alegato de desviación de poder. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda de nulidad ejercida por la apoderada judicial de la sociedad mercantil HIGH TECH ELECTRÓNICA, C.A. contra la Resolución N° 013 del 9 de marzo de 2012, dictada por la MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, que resolvió rescindir el contrato N° MPPE-CA-011-2008, suscrito “en fecha 18 de diciembre de 2008, con el objeto de que la empresa suministrara por su exclusiva cuenta y riesgo, (…) 50 impresoras Láser blanco/negro, Marca Hewlett Packard; 2500 Equipos de Computación Marca HP; y 30 Scanner Marca Hewlett Packard”.