Sentencia N° 590 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00590, Exp. 2002-0710, 30/05/2012
Expediente2002-0710
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2012-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara consumada la perención de la instancia en el recurso de apelación interpuesto por ANNA BELLA GÓMEZ LUIS, ANA MARBELIS BLANCO ÁGREDA y FREDDY NOEL HERRERA ÁLVAREZ. Se establece que desde el 7 de julio de 2005 no se realizaron actos de procedimiento, lo que evidencia la falta de interés de los recurrentes en mantener activo el juicio. La Sala aplica el criterio jurisprudencial sobre la perención de la instancia, considerando que la inactividad procesal justifica la extinción del proceso.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia es un mecanismo anómalo de terminación del proceso, en el sentido de que el pronunciamiento dictado por el operador de justicia que la declare no produce cosa juzgada material, pudiendo el accionante interponer nuevamente la acción en similares términos en que fue propuesta anteriormente, siempre que se encuentre dentro del lapso legal establecido a tales fines. En este sentido, ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso. Así pues, al ser el fundamento de la solicitud del amparo cautelar el restablecimiento inmediato de la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella, con la conducta pasiva de la parte recurrente en la presente incidencia, se evidencia que no existía esa inmediatez que caracteriza a toda medida cautelar y especialmente a la de amparo en la que se busca de manera expedita y breve el cese de la alegada violación de derechos constitucionales.

Dispositiva

Conforme a lo expresado, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de apelación de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 15 de mayo de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por las ciudadanas ANNA BELLA GÓMEZ LUIS y ANA MARBELIS BLANCO ÁGREDA y el ciudadano FREDDY NOEL HERRERA ÁLVAREZ contra los actos contenidos en los Oficios Nros. 127-8-01, 125-8-010 y 124-8-01 de fecha 24 de agosto de 2001, emanados de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA.

Palabras clave

perencióninstanciaprocesojusticiaderechonormativaadministración

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