Sentencia N° 590 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00590, Exp. 2010-0472, 11/05/2011
Expediente2010-0472
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2011-05-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de PEPSI COLA VENEZUELA, C.A. respecto a la interpretación del artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que la decisión previa no generó dudas sobre la aplicación del tope de diez salarios mínimos urbanos para el cálculo del aporte patronal, y que la interpretación realizada por el tribunal de instancia era correcta.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la motivación empleada por el Tribunal de la causa en el primero de los párrafos parcialmente trascritos, es confusa e indudablemente genera dudas razonables en relación con lo que quiso expresar sobre los límites cuantitativos que establece la norma analizada. Sin embargo, de la lectura del segundo de los citados párrafos se infiere con claridad que el Tribunal de mérito no afirmó -como equivocadamente lo entienden los apoderados judiciales de la contribuyente- que el BANAVIH podía exceder el límite máximo determinado legalmente a los fines de la determinación del tributo. De hecho, sólo expresó que ‘(…) la obligación tributaria controvertida, fue determinada con sujeción al dispositivo previsto en el texto legal que rige esa cotización (…)’, aseveración que sin duda se corresponde con la correcta interpretación del alcance y extensión del artículo 116 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social de 2005.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por los apoderados judiciales de la contribuyente PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., de la decisión Nro. 00161 dictada por esta Sala en fecha 8 de febrero de 2011 y publicada el 9 del mismo mes y año, que declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por las representaciones judiciales del Fisco Nacional y de la aludida empresa contra la sentencia Nro. 088/2009 de fecha 5 de noviembre de 2009 y su ampliación del 19 de marzo de 2010, respectivamente, dictadas por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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