La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por BFC Banco Fondo Común, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que se declaró incompetente por territorio. La controversia se centró en determinar el órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso contencioso tributario interpuesto contra una resolución que impuso una obligación de pago por impuestos. La Sala concluyó que el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central es el competente para conocer el caso, confirmando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La controversia en el caso concreto, se circunscribe a determinar cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer el recurso contencioso tributario ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil contribuyente, contra la Resolución distinguida con letras y números DA/479/2009 de fecha 20 de julio de 2009, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto el 21 de abril de 2009, contra la denegatoria tácita del recurso de reconsideración incoado contra el acto administrativo contenido en la Resolución identificada con letras y números RL/2009-01-067 del 27 de enero de 2009, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo (actuando por delegación del ciudadano Alcalde del aludido Municipio), mediante la cual se impuso a la sociedad mercantil recurrente la obligación de pagar la cantidad total expresada en moneda actual de Dos Millones Seiscientos Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa y Cuatro Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 2.646.194,61), por conceptos de diferencia de impuesto, multas, recargos e incumplimiento de deberes formales, en materia del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, para los ejercicios fiscales comprendidos desde el 1° de enero de 2003 hasta el 31 de diciembre de 2007. Así, como quiera que la regulación de competencia que nos ocupa involucra a dos tribunales de igual jerarquía, competentes ambos en materia contencioso tributaria pero ubicados en regiones judiciales diferentes; para dirimir el debate planteado es menester para la Sala aludir a los criterios atributivos de competencia en razón del territorio, que sean aplicables en materia fiscal.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada por la representación judicial de la empresa recurrente. 2.- SIN LUGAR la solicitud de regulación de competencia planteada por los apoderados judiciales de la contribuyente BFC BANCO FONDO COMUN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la decisión dictada el fecha 12 de abril de 2010 por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se confirma. 3. Que corresponde al TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio recurrente, contra la Resolución distinguida con letras y números DA/479/2009 del 20 de julio de 2009, suscrita por el ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.