Sentencia N° 590 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00590, Exp. 2009-0148, 07/05/2009
Expediente2009-0148
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-06
DecisiónCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Elisa Pérez González y Lesbia Gabriela Pérez González contra un acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Autónomo Girardot. El Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry había declarado su incompetencia y remitido el expediente a la Sala. La Sala determinó que, dado que el acto impugnado emanaba de una autoridad municipal, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central conocer del recurso.

Extracto de la motiva

Advierte este Máximo Tribunal que el recurrente presentó escrito ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en su decir, a objeto de evitar que operara la caducidad y solicitó que dicho recurso fuese remitido a esta Sala; no obstante, el referido Juzgado por auto de fecha 06 de junio de 2008 declaró “… este Tribunal no es competente por la materia …”, razón por la cual debe entenderse que no se trata de incompetencia, por lo que tampoco puede haber declinatoria; en consecuencia, la Sala pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer del asunto. Al respecto, observa que se impugnó “…la Resolución 541 de fecha 13-11-2007, Acto Administrativo emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, por el cual se decreto el Rescate de la Parcela distinguida con el No.- 210, situada en la 2da Avenida, cruce con calle 11, del Barrio San José, de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, catastrado bajo el No.- 04-01-01-16-31-04, sobre el cual esta construida la casa propiedad de [sus] mandantes…” (sic). Manifestó además el apoderado judicial de la parte actora que dicha parcela es “…de propiedad Municipal, cedida en Arrendamiento por el Consejo Municipal del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua bajo el contrato de Adjudicación en Arrendamiento de Terreno ejido (parcela desarrollada) N° S.J.22.858 de fecha 20 de febrero de 1988, a las ciudadanas ESPERANZA PEREZ GONZALEZ Y ELIZA PEREZ GONZALEZ, Registrado bajo el N°64, Tomo 64, Folio 580…” (sic) (Resaltado y mayúsculas del texto). Dispone la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: “Artículo 5. Es competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...) 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional (...) El Tribunal conocerá (…). En Sala Político Administrativa los asuntos previstos en los numerales 24 al 37…”. De la norma citada se desprende que esta Sala tiene atribuida expresamente la competencia para conocer de los recursos de nulidad de los actos administrativos generales o particulares que emanen de las altas autoridades de los órganos del Poder Público de rango Nacional, no así de los actos dictados por los Poderes Estadales o Municipales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, la COMPETENCIA para resolver el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al referido Juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciarecurso de nulidadacto administrativo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca