Sentencia N° 590 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00590, Exp. 2006-0132, 08/03/2006
Expediente2006-0132
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarando incompetentes para conocer un recurso de nulidad y amparo constitucional. La Sala determinó que le corresponde al Juzgado Superior Quinto conocer del caso, basándose en la normativa aplicable y la naturaleza del asunto.

Extracto de la motiva

En el presente caso, fue interpuesto un recurso de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Rebeca Santana Marciales, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, también identificada, contra la Providencia Administrativa Nro. 313-04 de fecha 04 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual esta Sala, atendiendo al presente caso, concluye que corresponde al Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la competencia para conocer del mismo. Así se decide.

Dispositiva

1. Que ES COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Rebeca Santana Marciales, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, también identificada, contra la Providencia Administrativa Nro. 313-04 de fecha 04 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual declaró desistido el procedimiento de calificación de faltas solicitado por la mencionada empresa contra el ciudadano José Gregorio Ramírez Guevara, previamente identificado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadamparo constitucionaljurisdicción contencioso administrativaINSPECTORÍA DEL TRABAJOBANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELAProvidencia Administrativa

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