Sentencia N° 590 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00590, Exp. 1997-14253, 22/04/2003
Expediente1997-14253
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Hernán Ramón Rivas Hidalgo contra la Resolución Nº DG-7658 del 30 de enero de 1997, que lo pasó a la situación de retiro por medida disciplinaria. La Sala argumenta que no se violaron los derechos del recurrente al ser sometido a dos investigaciones por el mismo hecho, ya que las responsabilidades disciplinarias y penales son de naturaleza distinta. Además, se concluye que la extemporaneidad en la emisión del pronunciamiento del Consejo de Investigación no afecta la validez de la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir el presente recurso de nulidad, esta Sala observa: Alegó el apoderado actor, que en el presente caso, se violaron las disposiciones normativas contenidas en los artículos 9 del Código de Enjuiciamiento Criminal y 15 del Código de Justicia Militar, al haber sido sometido el recurrente a dos investigaciones por un mismo hecho, a saber: la investigación llevada a cabo por el Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda y la averiguación administrativa de carácter disciplinario militar, lo cual supone la violación del principio constitucional según el cual nadie puede ser juzgado dos veces por un mismo delito o falta. Ciertamente, como señala el apoderado actor, el artículo 9 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal disponía que: 'Por un solo delito o falta, no se seguirán diferentes causas, aunque los procesados sean diversos, salvo los casos de excepción que establezcan las leyes especiales tampoco se seguirán al mismo tiempo contra un mismo procesado, diversos juicios, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, y si estos corresponden a distintos fueros, el conocimiento de la causa competerá siempre a la jurisdicción penal ordinaria. En las causas por delitos militares, se observarán las disposiciones de la respectiva legislación especial'. Por su parte, el artículo 15 del Código de Justicia Militar establecía: 'Por un solo delito no se seguirán diferentes procesos, aunque los reos sean diversos; y tampoco se seguirán al mismo tiempo diversos juicios contra una persona por varios hechos punibles que haya cometido. Si alguna de las infracciones correspondiere a jurisdicción distinta de la militar, se procederá conforme a lo que dispongan las leyes ordinarias o las especiales aplicables'. Efectivamente, constituiría una actividad ilegal por parte de la Administración someter a una persona a diferentes causas por un mismo delito o falta. Sin embargo no es ésta la situación que se desprende de autos, por cuanto el recurrente, dada su condición de militar en servicio activo estuvo sometido, en cuanto al ámbito disciplinario, a normativas especiales que regulaban su desenvolvimiento profesional. En tal virtud, la apertura de una averiguación administrativa para determinar responsabilidades disciplinarias es independiente y excluyente de cualquier otra que sea procesada por la jurisdicción ordinaria.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el ciudadano HERNÁN RAMÓN RIVAS HIDALGO, contra la Resolución Nº DG- 7658, de 30 de enero de 1997, emanada del Ministro de la Defensa, mediante la cual se le pasó a situación de retiro por medida disciplinaria. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y devuélvanse los antecedentes administrativos.

Palabras clave

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