Sentencia N° 590 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00590, Exp. 1077, 10/04/2002
Expediente1077
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda presentada por la sociedad mercantil CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO GUAIQUI C.A. contra el FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP). Se establece que la demanda cumple con los requisitos establecidos en el artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que se demanda a un instituto autónomo y la cuantía supera los cinco millones de bolívares.

Extracto de la motiva

El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, textualmente establece que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: 'Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad'. Como puede observarse, la norma arriba transcrita establece un régimen especial de competencia a favor del Tribunal Supremo de Justicia, en todas aquellas acciones intentadas, que cumplan con las tres condiciones contempladas en la misma, a saber: 1) Que se demande a la República, a algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva; 2) Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,oo); y 3) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, entendiendo con ello, que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. Debe la Sala entonces, a los fines de establecer la competencia, analizar si la acción incoada cumple o no con las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer término, la demanda ha sido intentada contra el FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP), cuya naturaleza jurídica es la de un instituto autónomo creado por ley publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 35.737, de fecha 21 de junio de 1995, situación que evidentemente se encuadra en el primer supuesto de hecho contenido en la norma supra transcrita y así se declara. En segundo término, se observa que la demanda ha sido estimada por la actora en cuarenta y nueve millones, setecientos setenta mil, ochocientos setenta y cinco bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 49.770.875,35), cantidad que supera el límite mínimo de cinco millones (5.000.000,oo) establecido por la norma. Así se declara. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por cumplimiento de contrato, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, con lo cual se considera satisfecha la tercera circunstancia de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO GUAIQUI C.A., contra el FONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIAS (FONEP) y ordena la reposición de la causa al estado de admisión de la misma. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que examine los requisitos de admisibilidad de la demanda, con excepción de la competencia ya analizada en el presente fallo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciademandacontratoinstituto autónomoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaFONDO NACIONAL PARA EDIFICACIONES PENITENCIARIASCONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO GUAIQUI C.A.cuantía

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