La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00617 el 31 de julio de 2025, ordenando notificar a las partes sobre el contenido del fallo. Posteriormente, se realizaron diversas notificaciones y se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia. Finalmente, se declaró concluido el juicio en el recurso contencioso tributario interpuesto por LUIS GERMÁN PERDOMO contra la resolución del SENIAT que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido en 2013.
Extracto de la motiva
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
1.- CONCLUIDO el presente juicio en el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico por el ciudadano LUIS GERMÁN PERDOMO contra la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0456 emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), el 31 de agosto de 2016, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido el 6 de junio de 2013, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/ INTI/GRTI/RLA/ST/ASA/2013/ISLR/00017/04 de fecha 26 de marzo de ese mismo año. 2.- REMÍTASE el expediente al Tribunal de origen. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.