Sentencia N° 59 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00059, Exp. 2024-0210, 13/02/2025
Expediente2024-0210
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la Asociación Civil Puerto Príncipe contra la resolución de imposición de sanción del SENIAT. Se determinó que la calificación de la asociación como sujeto pasivo especial era errónea, ya que no generaba ingresos gravables. La sentencia revoca la resolución de imposición de sanción y anula la providencia que calificaba a la asociación como sujeto pasivo especial, confirmando la decisión del tribunal inferior en cuanto a la sanción de carácter adjetivo impuesta a ciertos ciudadanos.

Extracto de la motiva

Este sentenciador observa, que la problemática gravita inicialmente en la calificación impuesta a la Asociación Civil antes identificada como Sujeto Pasivo Especial, ya que, es a partir de dicha calificación en donde comienza el conflicto según lo alegado por la querellante, antes de precisar las premisas que fundamentara la sentencia este Tribunal quiere despejar las dudas que pudiesen surgir en lo referente al conocer actos administrativos que no hubiesen sido impugnados en su oportunidad legal, y que pudiese interpretarse que los mismos son inexpugnables o -per saecula saeculorum. En tal sentido, la representación de la República es del criterio que la presunta contribuyente al ser notificada por la Providencia Administrativa de fecha 07/02/2018, signada con el alfanumérico, SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/2018/00519, la cual la califica como Sujeto Pasivo Especial es inatacable, pues, dicha providencia no fue impugnada en el lapso de los 25 días hábiles que señalaba el Código Orgánico del 2014-ratio temporis, y por lo tanto aceptada véase folio 343 y vuelto, este sentenciado no comparte dicho argumento por considerar que los poderes del juez tributario son de plenas jurisdicción con potestad para tutelar derechos subjetivos a intereses particulares, es más, los mismos pueden abarcar la totalidad de pretensión limitarse a analizar el control objetivo del acto administrativo, garantizando al justiciable al derecho a la tutela judicial efectiva que establece al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este acierto no es cosecha propia de este sentenciador la Sala Constitucional ya la marcado hito sobre este particular al referir en su sentencia de fecha 23-03-2010 (Lap-08-0781 Sala Constitucional TSJ ponente Carmen Zuleta de Marchan) lo siguiente: El referido fallo se explica por sí solo, y al mismo se adapta a la situación planteada en autos, por lo cual el argumento esgrimido por la representación del Fisco Nacional se desvanece ante tal aseveración, por lo cual este testador es del criterio que ostenta plenos poderes para entrar a revisar el acto administrativo primigenio en modalidad de Providencia Administrativa N°.SNAT/INT/GRTI/RNO/DCE/2018/00519 de fecha 07-02-2008 y notificada en fecha 02-03-2018, inserta al folio 134, que calificó a la Asociación Civil (sin fines de lucro) Puerto Príncipe como contribuyente pasivo especial Y así se declara. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal considera que la calificación de sujeto pasivo especial emitida en la providencia Administrativa SNAT/INT/GRTI/RNO/DCE/2018/00519 de fecha 07-02-2018 y notificada en fecha 02-03-2018, suscrita por el otrora Gerente Regional David López Orellana en contra la Sociedad Civil sin fines de lucro Puerto Príncipe, está viciada de un falso supuesto de hecho al no haber nacido el llamado hecho imponible por no estar la Asociación Civil sin fines de lucro sujeta a tributación Nacional ni por concepto de Impuesto Sobre la Renta Impuesto (ISLR) ni por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que ha quedado incolume lo alegado por la accionante en lo referente a que la asociación Civil Puerto Príncipe lo que genera son gastos que están estrechamente vinculados a la figura de un condominio véase el artículo 2 y 6 literal ´e´ folios 79 al 78 del expediente, en base a lo cual le es aplicable el artículo 11 por analogía de la Ley de Propiedad Horizontal. Y así se declara.

Dispositiva

Se anula la Providencia Administrativa N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/2018/00519 y la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2022/000860.

Palabras clave

sujeto pasivo especialsanciones tributariasAsociación Civil Puerto PríncipeSENIAT

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