Sentencia N° 59 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de abril de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00059, Exp. 2016-0234, 04/04/2024
Expediente2016-0234
PonenteEMILIO ANTONIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2024-04-04
DecisiónCORRIGE DE OFICIO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia corrigió de oficio la parte dispositiva de la sentencia número 00451, publicada el 25 de mayo de 2023, en la que se declaró sin lugar el recurso de apelación y el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio DETUNEL, C.A. Se ordenó la remisión del expediente al tribunal de origen. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la estabilidad del juicio y el derecho al debido proceso, corrigiendo un error material en la sentencia original.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencias de este Alto Tribunal números 00232 del 1° de septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez y 00970 del 9 de noviembre de 2023, caso: sociedad mercantil Ultramar de Venezuela, S.A., contra la Contraloría General de la República). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencias de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión número 00451, dictada el 25 de mayo de 2023, en la parte Dispositiva de la mencionada sentencia se declaró lo siguiente: “(…) 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación por la representación judicial de la sociedad de comercio DETUNEL, C.A., contra la sentencia definitiva Nº PJ0662014000159 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en fecha 10 de octubre de 2014, en consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal de instancia. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada contribuyente la sociedad de comercio, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0965 de fecha 19 de diciembre de 2012, emitida por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA /2012/88 de fecha 9 de agosto 2012, acto administrativo que queda FIRME. Se CONDENA en costas procesales a la empresa recurrente en los términos expresados en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado. (…)”. No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, toda vez que ha debido ordenarse la remisión del expediente al Tribunal de origen. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00451 dictada el 25 de mayo de 2023, en el entendido de que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: “(…) 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación por la representación judicial de la sociedad de comercio DETUNEL, C.A., contra la sentencia definitiva Nº PJ0662014000159 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en fecha 10 de octubre de 2014, en consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal de instancia. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada contribuyente la sociedad de comercio, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0965 de fecha 19 de diciembre de 2012, emitida por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA /2012/88 de fecha 9 de agosto 2012, acto administrativo que queda FIRME. Se CONDENA en costas procesales a la empresa recurrente en los términos expresados en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación por la representación judicial de la sociedad de comercio DETUNEL, C.A., contra la sentencia definitiva Nº PJ0662014000159 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en fecha 10 de octubre de 2014, en consecuencia, se CONFIRMA el pronunciamiento del Tribunal de instancia. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la prenombrada contribuyente la sociedad de comercio, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0965 de fecha 19 de diciembre de 2012, emitida por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada sociedad de comercio contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA /2012/88 de fecha 9 de agosto 2012, acto administrativo que queda FIRME. Se CONDENA en costas procesales a la empresa recurrente en los términos expresados en el presente fallo.

Palabras clave

error materialdebido procesoapelacióncontencioso tributarioremisión de expedientejusticiacorrección de oficio

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca