Sentencia N° 59 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de febrero de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00059, Exp. 1996-12552, 16/02/2023
Expediente1996-12552
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-02-16
DecisiónOficiar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que informe sobre la solicitud de remisión tributaria presentada por la sociedad mercantil Agropecuaria San Matías, C.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva y en la inactividad del procedimiento desde 1999. Además, se requiere a la Contraloría General de la República que informe sobre el dictamen previo que debió emitir para conceder el beneficio de remisión tributaria.

Extracto de la motiva

No obstante, del análisis de las actas procesales que conforman el expediente judicial se advierte que en fecha 17 de marzo de 1999, mediante sentencia número 249, dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), en Sala Político-Administrativa decidió “(…) oficiar a la Administración Tributaria, parte apelante en este juicio solicitándole información sobre la posible existencia de un acuerdo o convenio transacción al (sic) con el deudor tributario, y en todo caso sobre la posibilidad de realizarlo en los términos previstos (…)”, y asimismo, se observa que hasta la presente fecha han transcurrido más de veintitrés (23) años, sin que se hubiese realizado actuación alguna. Ahora bien, en virtud de la inactividad del procedimiento en la cual se encuentra la presente causa, a partir de la sentencia número 249, dictada por la extinta Corte Suprema de Justicia (hoy Tribunal Supremo de Justicia), en Sala Político-Administrativa en fecha 17 de marzo de 1999; esta Sala siempre orientada a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes”, estima necesario requerir al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que informe a esta Alzada sobre la solicitud antes mencionada, en estricto cumplimiento de los requisitos dispuestos al efecto en la Ley de Remisión Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial N° 35. 945 de fecha 24 de abril de 1996, vigente en razón del tiempo; ello a objeto de su certificación en autos y de la consecuente culminación del presente proceso. Asimismo, a tenor de lo previsto en el artículo 9 de la Ley citada ut supra, a todo evento se requiere de la sociedad mercantil Agropecuaria San Matías, C.A., como parte interesada, informe a esta Sala respecto a la obtención o no del referido finiquito. Finalmente, se solicita a la Contraloría General de la República informe a esta Máxima Instancia respecto al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 eiusdem, a los efectos de conceder a la referida sociedad mercantil el beneficio de Remisión Tributaria de las deudas liquidadas a su cargo.

Dispositiva

ORDENA: OFICIAR al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines que informe a esta Alzada sobre la solicitud de remisión tributaria; a la sociedad mercantil Agropecuaria San Matías, C.A., como parte interesada, para que informe a esta Sala respecto a la obtención o no del referido finiquito y a la Contraloría General de la República, para que informe a esta Máxima Instancia respecto al dictamen previo que debió emitir, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Remisión Tributaria.

Palabras clave

actos administrativosremisión tributariatutela judicialadministración tributariaprocedimiento contenciosoderecho tributario

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