La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordenó notificar a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas para que informen si se pagó a la empresa Lancashire General Investment Company Limited la cantidad intimada de Bs. 1.747.069,14. Esta decisión se basa en la solicitud de intimación realizada por la actora en 1986, tras la sentencia de 1985 que estableció una indemnización por la expropiación de un inmueble. La Sala también advirtió sobre las sanciones por incumplimiento en la entrega de la información requerida.
Extracto de la motiva
No obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento, esta Sala advierte lo siguiente: De la revisión de las actas procesales se constata, que la última actuación de la parte actora data del 28 de julio de 1986, oportunidad en la cual solicitó la intimación de la República por el referido monto, de manera que hasta la fecha han transcurrido más de treinta y cinco (35) años. Precisado lo anterior, la Sala considera que resulta indispensable a los fines de decidir la presente causa, información respecto a si la República Bolivariana de Venezuela le pagó a la actora la cantidad intimada. En razón de ello, este Alto Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena a la Procuraduría General de la República y al Ministro del Poder Popular de Obras Públicas que informen a esta Máxima Instancia, si la cantidad intimada, para ese entonces, de un millón setecientos cuarenta y siete mil sesenta y nueve bolívares con catorce céntimos (Bs 1.747.069,14), fue efectivamente pagada o no a la empresa Lancashire General Investment Company Limited y en caso afirmativo, remitan la prueba del pago, todo ello dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones. Igualmente se advierte, que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Núm. 6.684 del 19 de enero de 2022 “(…) equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no (…) le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. Así se determina. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Núm. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA y al MINISTRO DEL PODER POPULAR DE OBRAS PÚBLICAS, a los fines de solicitarles informen a esta Máxima Instancia, si la cantidad intimada, para ese entonces, de un millón setecientos cuarenta y siete mil sesenta y nueve bolívares con catorce céntimos (Bs 1.747.069,14), fue efectivamente pagada o no a la empresa LANCASHIRE GENERAL INVESTMENT COMPANY LIMITED y en caso afirmativo, remitan la prueba del pago, todo ello dentro de un lapso de diez (10) días de despacho.