La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió provisionalmente la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad C.N.O., S.A. contra la Resolución Nro. 041 del 11 de noviembre de 2019, que rescindió un contrato de construcción. La decisión se fundamenta en el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Transporte, quien no resolvió el recurso de reconsideración presentado por la demandante. La Sala también declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada por la parte actora.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por abogado Abelardo De Jesús Vahlis, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.N.O., S.A., en virtud del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRANSPORTE, al no decidir el recurso de reconsideración ejercido el 9 de diciembre de 2019, contra la Resolución Nro. 041 del 11 de noviembre del mismo año, que rescindió el contrato del 2 de octubre de 2008, cuyo objeto era 'la Construcción del Segundo Cruce sobre el Lago de Maracaibo (PUENTE NIGALE)'. 2.- ADMITE provisionalmente la demanda de nulidad ejercida, sin perjuicio de la verificación por parte del Juzgado de Sustanciación, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.