Sentencia N° 59 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de febrero de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00059, Exp. 2012-1417, 14/02/2019
Expediente2012-1417
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra la Resolución del SENIAT que había declarado sin lugar el recurso jerárquico. Se anula la Resolución y se ordena considerar un crédito fiscal a favor de la contribuyente por el monto de Bs. 1.128.224,35. La Sala determina que la Administración Aduanera violó el derecho a la defensa al no realizar el reconocimiento físico y documental de las mercancías, lo que vicia de nulidad el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Aunado a lo anterior, en el supuesto dado en el presente caso, cuando el Sistema Aduanero Automatizado arroja el canal de selectividad ROJO, debe proceder el funcionario reconocedor al reconocimiento físico y documental de las mercancías; y en el caso que dicho funcionario redirecciona el embarque al canal de selectividad VERDE, es porque efectivamente realizó el reconocimiento físico y documental de las mercancías objeto de embarque, lo que quiere decir que todo lo declarado por el Agente de Aduanas se corresponde con el físico de la mercancía, por lo que conllevaría a la emisión de la Planilla de Liquidación de Gravámenes. Más aun cuando el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas relativo al Sistema Aduanero Automatizado, en el artículo 62 en su último párrafo estipula que cuando el canal de selectividad asignado sea amarillo o rojo el sistema no emitirá el respectivo boletín de liquidación para los actos de introducción o el número de validación para la extracción de mercancías del territorio nacional. A pesar de que la funcionaria reconocedora de la Aduana, tuvo en sus manos la Declaración Única de Aduanas (DUA) No. 5779 -a las 5:50 p.m. de el día 21 de enero de 2009- se evidencia que ya ella había redireccionado el embarque al canal de selectividad VERDE aproximadamente veinte minutos antes -17:31:59 p.m. (es decir, 5:31:59 p.m.)-, por lo que el sistema al ser redireccionado al canal mencionado y ser validado el embarque a las 17:32:12 p.m. (es decir, a las 5:32:12 p.m.), el sistema para ese momento había emitido la Planilla de Liquidación de Gravámenes. Aunado a lo antes expuesto no entiende esta Juzgadora cómo la Aduana Principal de Puerto Cabello, en fecha 10 de febrero de 2009, le notifica al recurrente el Acta de Reconocimiento No. AR2009 C-5779, en el cual se le informa de la imposición de una multa de conformidad con lo previsto en el artículo 120 literal b) de la Ley Orgánica de Aduanas, en el que supuestamente la funcionaria reconocedora adscrita a la mencionada Aduana, había realizado el reconocimiento de las mercancías, cuando ya para la fecha en que el Agente Aduanero Eduardo Romel realizó la transmisión del embarque arrojando el canal de selectividad ROJO -21 de enero de 2009- la funcionaria aduanera había validado ese mismo día el embarque redireccionando al canal de selectividad a VERDE, por lo que se evidencia que la funcionaria aduanera no cumplió con el procedimiento legalmente establecido ya que no realizo el reconocimiento físico y documental a la que estaba obliga por ley, en consecuencia, el Acta de Reconocimiento impugnada se encuentra viciada de nulidad absoluta y por vía de consecuencia la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0432, de fecha 30 de septiembre de 2010, conforme lo previsto en el artículo 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos concatenado con el artículo 240, numeral 4 del Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por los Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil ‘CERVECERÍA POLAR, C.A.’ contra: el acto administrativo contenido en la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0432, de fecha 30 de septiembre de 2010, notificada en fecha 28 de octubre de 2010, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. 2.- SE ANULA la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2010-0432 y el Acta de Reconocimiento No. AR2009 C-5779. 3.- SE ORDENA a la Aduana Principal de Puerto Cabello considerar un crédito a favor de la contribuyente Cervecería Polar, C.A. por Bs. 1.128.224,35.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATCERVECERÍA POLARDerecho a la DefensaNulidad

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