La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Inversiones Recreativas Occidente, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar. La apelante argumentó violaciones al debido proceso y a la defensa, así como la falta de competencia de la Comisión Nacional de Casinos para sancionar. Sin embargo, la Sala concluyó que no existió violación de derechos constitucionales y que la actuación de la administración se ajustó a derecho, confirmando así la decisión de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa considera que la actuación de la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, se realizó conforme a lo establecido en el numeral 5 del artículo 7 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, el cual prevé, entre las funciones de dicha Comisión, la de ‘Certificar y autorizar la operación de los artículos, enseres, aparatos a utilizar en los distintos establecimientos’. Asimismo, se observa que la parte actora no presentó elementos probatorios que desvirtuaran la presunción de veracidad de los actos administrativos impugnados, lo que lleva a concluir que no se ha violado el derecho a la defensa ni al debido proceso. Por lo tanto, se desestima la apelación y se confirma la sentencia apelada.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Lorena Franceschini Belluardo, apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Recreativas Occidente, C.A., contra la sentencia Nro. 2012-1481 de fecha 14 de agosto de 2012 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró ‘Improcedente’ la solicitud de amparo cautelar requerida, y en consecuencia: 2.- CONFIRMA la sentencia Nro. 2012-1481 de fecha 14 de agosto de 2012.
Palabras clave
apelaciónnulidadamparo cautelardue processadministrative law