Sentencia N° 59 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de febrero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00059, Exp. 2014-0031, 05/02/2015
Expediente2014-0031
PonenteInocencio Figueroa Arizaleta
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2015-02-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de calificación de despido interpuesto por Nahir Nazaret Salazar Pérez contra el Ambulatorio Urb. Tipo I Dr. Pastor Oropeza. El tribunal de origen había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, lo que llevó a la parte demandante a apelar la decisión. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de la demandante, revocando así la decisión anterior del juzgado.

Extracto de la motiva

Advierte la Sala que, en el caso bajo estudio, el Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, mediante decisión del 2 de diciembre de 2013 y, en consecuencia, ordenó la remisión de la causa a este órgano jurisdiccional en “consulta obligatoria”. Sin embargo, se observa que la parte demandante, en fecha 5 de diciembre de 2013, interpuso recurso de apelación contra la sentencia supra señalada. En este sentido, importa precisar que si bien la parte actora incoó recurso de apelación contra la indicada decisión, en lugar de haber ejercido el correspondiente recurso de regulación de jurisdicción, que era el medio de impugnación idóneo, esta Sala, en otras oportunidades, ha reiterado que en estos casos debe entenderse que dicho recurso (apelación) se trata de una solicitud de regulación de jurisdicción (ver sentencias Nos. 00020 y 01467 de fechas 17 de enero y 17 de diciembre de 2013). En consecuencia de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa, pasa a emitir pronunciamiento respecto del recurso de regulación de jurisdicción planteado por la parte accionante, en ejercicio de la competencia que le atribuyen los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte accionante, contra la decisión emanada del referido Juzgado Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 2 de diciembre de 2013. 2.- EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, incoada por la ciudadana NAHIR NAZARET SALAZAR PÉREZ, contra el “AMBULATORIO URB. TIPO I DR. PASTOR OROPEZA”. En consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 2 de diciembre de 2013.

Palabras clave

jurisdiccióndespidoregulación

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