La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Aníbal Aponte Pérez, en representación de las sociedades mercantiles Constructora Martrasto, C.A. y Constructora Madleta, C.A., contra el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. La audiencia de juicio fue fijada para el 26 de septiembre de 2013, pero la parte recurrente no compareció, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el procedimiento conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la falta de comparecencia de la representación judicial de las sociedades mercantiles recurrentes a la audiencia de juicio y a la solicitud de desistimiento presentada por la representación del Ministerio Público. Al respecto se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, inserto dentro del capítulo referido al “Procedimiento común a las demandas de nulidad…”, consagra lo siguiente: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente”. Como puede observarse, la norma transcrita -entre otras cosas- consagra la asistencia a la audiencia de juicio como una carga procesal de la parte accionante, sancionando con el desistimiento la falta de comparecencia a dicho acto. En el presente caso, la audiencia de juicio fue fijada para el día jueves 26 de septiembre de 2013, a las 11:00 a.m., y llegada la hora y fecha establecida para dicha audiencia, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte actora, declarándose desierto dicho acto procesal. De lo expuesto se deriva que las accionantes no cumplieron con la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada, motivo por el cual, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa antes transcrito, se declara desistido el procedimiento. Así se determina.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad ejercido con solicitud de “medidas cautelares” por los apoderados judiciales del ciudadano Aníbal Aponte Pérez, quien a su vez actúa como Gerente General de la sociedad mercantil Constructora Martrasto, C.A. y la sociedad mercantil Constructora Madleta, C.A., contra el silencio administrativo que imputa al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA VIVIENDA Y HÁBITAT. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión al cuaderno separado. Archívense ambos expedientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
principio de legalidadactos administrativoscontratación públicaINAVIderechos de los contratistasintervención estatal