La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso, considerando que la cuantía de la demanda no excedía el límite establecido para la jurisdicción contencioso-administrativa. Se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central para la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que al haberse incoado la acción contra el Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua y estimada la cuantía en la cantidad de cuarenta millones trescientos cincuenta y dos mil cuatrocientos quince bolívares con quince céntimos (Bs. 40.352.415,15), hoy expresada en la suma de cuarenta mil trescientos cincuenta y dos bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs.40.352,42), lo que equivale a mil setenta y dos con treinta y cuatro unidades tributarias (1.072,34 U.T.) –por cuanto para la fecha de la demanda el valor de la unidad tributaria ascendía a la cantidad de treinta y siete mil seiscientos treinta y dos bolívares (37.632 U.T.), actualmente expresada en treinta y siete bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 37,63), y al no estar atribuido el conocimiento de la demanda a otro tribunal, se concluye que la competencia para conocer de la demanda interpuesta corresponde al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, tal como lo señaló la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Dispositiva
1.- Que ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- Que CORRESPONDE al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, conocer y decidir la demanda interpuesta por la empresa INMAD, C.A., contra el MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES DEL ESTADO ARAGUA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. Envíese copia de la presente decisión a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.