La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Antonia María Ravelo Méndez contra la Resolución N° 012-2006 del Rector de la Universidad Central de Venezuela, que acordó su destitución. La Sala anula las actuaciones del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, considerando que el acto impugnado fue dictado en ejecución de una resolución del Contralor General de la República, lo que justifica la intervención de esta Sala. Se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que se pronuncie sobre la admisión del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala precisa su competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra la Resolución N° 012-2006 del 14 de diciembre de 2006, proferida por el Rector de la Universidad Central de Venezuela, modificada por error material según Resolución N° 001-2007 del 22 de enero de 2007, mediante la cual se acordó la destitución de la recurrente del cargo de Analista de Sistemas Computarizados II, que desempeñaba en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, adscrita al Rectorado de dicha casa de estudios, dictada en ejecución del acto contenido en el oficio N° 01-00-000-747 del 26 de septiembre de 2006, suscrito por el Contralor General de la República, 'donde informa al ciudadano Rector (…) que mediante Resolución N° 01-00-000118, de fecha 04-04-2006 (…) le impuso a nuestra representada (…) la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el período de tres (03) años, y en consecuencia la destitución del cargo que venía desempeñando'. A tal efecto se observa, que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital mediante decisión del 8 de agosto de 2007, se declaró incompetente para conocer de la presente causa, con base en las siguientes consideraciones: '(…) el presente caso, se trata de un recurso contencioso administrativo funcionarial en ejecución de un acto administrativo emanado de un órgano del Poder Público Nacional, como lo es la Contraloría General de la República, por lo tanto, corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el numeral 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y no a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos.'
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana ANTONIA MARÍA RAVELO MÉNDEZ, contra la Resolución N° 012-2006 de fecha 14 de diciembre de 2006 proferida por el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, modificada por error material según Resolución N° 001-2007 de fecha 22 de enero de 2007, mediante la cual se acordó la destitución de la recurrente del cargo de Analista de Sistemas Computarizados II, que desempeñaba en la Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, adscrita al Rectorado de dicha casa de estudios. 2.- NULAS las actuaciones realizadas por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, SE REPONE LA CAUSA al estado de admisión del recurso de nulidad ejercido. 3.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación a fin que se pronuncie sobre la admisión del recurso, con prescindencia de la competencia ya decidida en el presente fallo.