Sentencia N° 59 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de enero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00059, Exp. 2006-0425, 24/01/2007
Expediente2006-0425
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2007-01-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de hecho interpuesto por el Fisco Nacional contra un auto que negó oír un recurso de apelación. La controversia se centró en si el Tribunal a quo debió oír el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra una sentencia definitiva. La Sala concluyó que el Tribunal a quo había incurrido en error al considerar extemporáneo el recurso de apelación, ya que las partes estaban tácitamente notificadas de la sentencia en cuestión.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el auto recurrido, así como de las objeciones formuladas en su contra por la recurrente de hecho en representación del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo debió oír el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia definitiva N° 093-2005 de fecha 03 de junio de 2005; o si, por el contrario, era procedente negar dicho recurso por extemporáneo. Sobre el particular, observa la Sala: El Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó la decisión recurrida de hecho en la circunstancia de que tanto la sociedad mercantil Nestlé Venezuela, S.A. como el Fisco Nacional, se encontraban tácitamente notificados de la mencionada sentencia definitiva “en aplicación de la disposición contenida en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, al no prever este tipo de situaciones el Código Orgánico Tributario”, por haber solicitado la apoderada judicial de la contribuyente copia cerificada y la representación fiscal copia simple del aludido fallo mediante diligencias de fechas 07 y 13 de julio de 2005, respectivamente, restando solo que se practicaran las notificaciones del Ministerio Público, la Contraloría General de la República y la Procuraduría General de la República, siendo consignada en autos la boleta de notificación de los dos primeros órganos en fecha 02 de noviembre de 2005 y la del último, el 21 del mismo mes y año.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de hecho ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL. En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 13 de enero de 2006, mediante la cual negó oír la apelación interpuesta por la representación fiscal contra la sentencia definitiva N° 093-2005 dictada por el mismo Tribunal el 03 de junio de 2005. 2.- ORDENA al Tribunal a quo oír, en ambos efectos, la apelación ejercida contra la sentencia definitiva supra indicada y remitir a esta Sala el expediente del juicio, a los efectos de conocer de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional en fecha 10 de enero de 2006.

Palabras clave

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