La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor del Banco Mercantil, C.A. en un recurso de nulidad contra una resolución del Ministerio de Hacienda que imponía una multa y ordenaba el reintegro de divisas. La Sala declaró la nulidad de la resolución impugnada, argumentando que la acción administrativa estaba prescrita debido al transcurso de más de diez años sin actuaciones que interrumpieran el plazo de prescripción. Además, se destacó que no se evidenció irregularidad alguna que justificara la sanción impuesta.
Extracto de la motiva
Vistas las anteriores alegaciones, pasa esta Sala a decidir el presente recurso de nulidad ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° HGIF-0045-RM-99 del 05 de febrero de 1999, emanado de la Dirección General de Inspección y Fiscalización del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Ministerio de Finanzas, por medio del cual se impuso a la sociedad mercantil recurrente multa por la cantidad de Bs. 20.596.422,00 y se le ordenó reintegrar al Banco Central de Venezuela la cantidad de USA $ 686.547,40, en virtud del presunto incumplimiento de la normativa cambiaria dictada con ocasión al régimen de cambios diferenciales imperante para los años 1988 y 1989, y, asimismo, contra los actos complementarios de dicha resolución, a saber, la Planilla de Liquidación N° 734 del 17 de febrero de 1999 y el Acta de Notificación de fecha 22 de febrero de 1999. En consecuencia, se declara, 2.- NULA, a tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la mencionada Resolución N° HGF-0045-RM-99, de fecha 05 de febrero de 1999, contentiva de la multa impuesta a la recurrente por la cantidad de Bs. 20.596.422,00, y de la orden de reintegro al Banco Central de Venezuela por la cantidad de USA $ 686.547,40, así como sus actos complementarios, a saber, la Planilla de Liquidación N° 734 del 17 de febrero de 1999 y el Acta de Notificación de fecha 22 de febrero de 1999.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Oswaldo Anzola P. y Luis Ortiz Alvarez, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), contra el acto contenido en la Resolución N° HGF-0045-RM-99, de fecha 05 de febrero de 1999, emanado de la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda (actualmente Ministerio de Finanzas), mediante el cual se impuso a la entidad bancaria recurrente multa por la cantidad de Bs. 20.596.422,00, y se le ordenó reintegrar al Banco Central de Venezuela la cantidad de USA $ 686.547,40, y asimismo, contra los actos complementarios de dicha resolución, a saber, la Planilla de Liquidación N° 734 del 17 de febrero de 1999 y el Acta de Notificación de fecha 22 de febrero de 1999, en virtud del presunto incumplimiento de la normativa cambiaria dictada con ocasión al régimen de cambios diferenciales imperante para los años 1988 y 1989. En consecuencia, se declara, 2.- NULA, a tenor de lo previsto en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la mencionada Resolución N° HGF-0045-RM-99, de fecha 05 de febrero de 1999, contentiva de la multa impuesta a la recurrente por la cantidad de Bs. 20.596.422,00, y de la orden de reintegro al Banco Central de Venezuela por la cantidad de USA $ 686.547,40, así como sus actos complementarios, a saber, la Planilla de Liquidación N° 734 del 17 de febrero de 1999 y el Acta de Notificación de fecha 22 de febrero de 1999.