Sentencia N° 59 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00059, Exp. 13716, 23/01/2002
Expediente13716
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-22
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso de nulidad interpuesto por el Banco de Venezuela S.A.C.A. contra una multa impuesta por el Ministerio de Finanzas. Se establece que la causa estuvo paralizada por más de un año sin actividad procesal, lo que justifica la decisión de extinguir la instancia. La Sala fundamenta su decisión en la falta de diligencia de las partes para mantener el proceso activo.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 10 de junio de 1997, fecha en la cual la Sala designó ponente a la Magistrada Hildegard Rondón de Sansó, a los fines de decidir la acción de amparo, hasta el 9 de diciembre de 1998, fecha en la cual el apoderado judicial de la recurrente solicitó se dictase la correspondiente sentencia; y desde el 31 de julio de 2000, fecha en la cual el Ministerio de Finanzas remitió documento revocatorio de la Resolución impugnada, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir la incidencia planteada, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión.
Dispositiva
Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Palabras clave
perenciónnulidadacción de amparomultainactividad procesalTribunal Supremo de JusticiaMinisterio de Finanzas