La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la homologación de una transacción entre la empresa Servicios Contables Computarizados, S.A. (SERCOSA) y la Alcaldía del Municipio Baralt del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la obligación de notificar al Síndico Procurador Municipal en casos que involucren al Municipio, conforme a la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. La Sala ordena la notificación a las partes involucradas para que expongan lo que consideren conveniente en el plazo establecido.
Extracto de la motiva
Antes de emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de homologar la transacción consignada en autos, se debe atender a lo previsto en la vigente Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.204 de fecha 8 de junio de 2005, la cual establece en su artículo 155, lo siguiente: “Los funcionarios judiciales están obligados a citar al síndico procurador o síndica procuradora municipal en caso de demandas, contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como a notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal. Dicha citación se hará por oficio y se acompañará de copias certificadas de la demanda y todos sus anexos. Mientras no conste en el expediente la citación realizada con las formalidades aquí exigidas, no se considerará practicada. La falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa. Una vez practicada la citación, el síndico procurador o síndica procuradora municipal tendrá un término de cuarenta y cinco días continuos para dar contestación a la demanda. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al síndico procurador o síndica procuradora municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.”
Dispositiva
ORDENA NOTIFICAR a la ciudadana Procuradora General de la República, al Síndico Procurador Municipal del Municipio Baralt del Estado Zulia y al Alcalde del referido Municipio de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para que en un término de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de la notificación y vencido el cual se tendrán por notificados, expongan lo que estimen conveniente en la presente causa. Transcurrido el mencionado plazo, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en autos.