Sentencia N° 5894 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de octubre de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05894, Exp. 2001-0186, 13/10/2005
Expediente2001-0186
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-10-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de homologación de una transacción judicial relacionada con la nulidad de un contrato administrativo. La demanda fue interpuesta por el abogado José Castillo Suárez en representación de la Procuraduría General de la República, alegando violaciones a la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa. La Sala determinó que la materia del caso se refiere al orden público, específicamente a la seguridad nacional, lo que impide la homologación de la transacción solicitada.

Extracto de la motiva

La transacción es uno de los modos de autocomposición procesal, que tiene la misma eficacia de la sentencia, constituyendo una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Está definida en el artículo 1713 del Código Civil como un contrato, por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de Ley (artículo 1159 del Código Civil) y de cosa juzgada entre las partes (artículo 1718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, subrogándose a la sentencia. Además, para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1155 eiusdem). Asimismo este medio de autocomposición procesal, se excluye en los conflictos sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, tal como lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil de la siguiente forma: Artículo 256. 'Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución'.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la homologación de la transacción suscrita entre el MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO, a través de la Dirección General de Consultoría Jurídica, por los abogados Heddy Luppi y Leonardo Rojas y la empresa Central Azucarero del Táchira C.A., (CAZTA), representada por los abogados Harold Cárdenas y Cristina Grajales, antes identificados. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

nulidadtransacciónseguridad nacionalcontrato administrativozona de seguridadprivatizaciónFondo de Inversiones de Venezuela

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