La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia del recurso de nulidad interpuesto por JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ contra la elección del Fiscal General de la República. Se determinó que la causa había estado paralizada desde el 20 de enero de 2000 hasta el 14 de junio de 2005, sin que se hubieran realizado actos procesales. La Sala, al aplicar la normativa vigente, declaró consumada la perención de la instancia, extinguiendo el juicio por inactividad procesal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la perención de la instancia del recurso de nulidad intentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ, ya identificado, contra la decisión tomada en “Sesión Bicameral del Congreso de la República donde se eligió al Dr. José Rafael Pérez Perdomo como Fiscal General de la República para el período 1999-2004, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 36.719 de fecha 09 de junio de 1999”, al respecto se observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera por la no realización en un período mayor de un año, de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un año. Se erige entonces el instituto de la perención como un mecanismo de ley diseñado con el propósito de evitar que por la desidia de las partes, los procesos se perpetúen en el tiempo y los órganos de Administración de Justicia se encuentren en la obligación de procurar la composición de las causas en las cuales no existe ningún tipo de interés por parte de los sujetos de la litis. En el presente caso, examinadas las actas procesales que componen el expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 20 de enero de 2000, fecha en la que el demandante JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ, ya identificado, expuso ante el Juzgado de Sustanciación mediante diligencia lo siguiente: “Recibo el cartel para su publicación”, hasta el 14 de junio de 2005, oportunidad en la cual el prenombrado Juzgado advirtió que la presente causa se encontraba paralizada y ordenó remitir el expediente a esta Sala, a los fines de decidir la perención, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN de la instancia en el recurso de nulidad intentado por el ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ, ya identificado, contra la decisión tomada en “Sesión Bicameral del Congreso de la República donde se eligió al Dr. José Rafael Pérez Perdomo como Fiscal General de la República para el período 1999-2004, la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 36.719 de fecha 9 de junio de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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