El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Comercial La Gaviota 2009, C.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La sentencia del Tribunal a quo había declarado parcialmente con lugar el recurso, pero el TSJ revocó dicha decisión en cuanto a la doble sanción impuesta, argumentando la violación del principio 'non bis in idem'. Se confirmó la sanción por no utilizar máquina fiscal para la emisión de facturas, pero se anuló la sanción por emitir otro tipo de documento.
Extracto de la motiva
(…) Revisado y analizado cada uno de los argumentos expuestos por las partes, y estando en la oportunidad legal para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 304 del Código Orgánico Tributario vigente, esta juzgadora procede a emitir pronunciamiento y observa que la presente decisión se circunscribe en la verificación de los siguientes aspectos: El sujeto pasivo estando obligado a emitir facturas por medio de máquinas fiscales, emite otro tipo de documento (s) para informar el monto parcial o total de las operaciones realizadas’ (sic). La aplicación de esta sanción, es improcedente y está viciada de falso supuesto, por cuanto, a todo evento, mi Representada si emite facturas de tipo manual y que cumple con los requisitos, no incurre en los supuestos sancionados y en cuanto a que no lo hace por medios autorizados, también es falso en virtud de que la factura manual es un medio de facturación autorizado por las disposiciones legales y reglamentarias, la factura se emite y se emite a través de un facturero elaborado por una imprenta autorizada vale decir por un medio autorizado. Así mismo, en cuanto a las sanciones ‘Que el contribuyente no utiliza maquina fiscal para la emisión de facturas estando obligado hacerlo’ y ‘El sujeto pasivo estando obligado a emitir facturas por medio de máquinas fiscales emite otro tipo de documento(s) para informar el monto parcial o total de las operaciones realizadas.’ la administración tributaria con estas sanciones viola la garantía non bis idem al imponer doble sanción a una misma conducta irregular aplicando el hecho dos (2) tipos penales el de el 101 #1 y el articulo 101 numeral 7 por lo que solicita la nulidad de la sanciones impuestas. Además agrega que los dos argumentos anteriores podrían tratarse de una sola supuesta conducta irregular pero, la administración tributaria emitió sanciones que se tratan de una sola irregularidad supuesta, como si se tratara de dos irregularidades distintas aunque expresó quien recurre. ‘que si emite facturas y lo hace a través de medios manuales autorizados, que no sea el medio al que está obligada es una situación o hipótesis muy distinta’ razón por lo que solicita la nulidad de las sanciones anteriormente expuestas. Revisando los alegatos, la defensa de la República y las pruebas que corren insertas en el expediente se evidencia que efectivamente lo sancionan dos veces por el mismo ilícito, al sancionar por no facturar con maquina fiscal y emitir facturas en forma manual estando obligada a facturar con maquina fiscal, violando el principio nom bis in idem Tal como lo señala la Sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha (01) de Noviembre del año 2018 N° 01107 dejo claramente interpretado: (…Omissis…) Efectivamente son los mismos hechos son los mismos sujetos y es el mismo bien jurídico protegido La administración tributaria sanciona porque no emite facturas por máquina fiscal estando obligado hacerlo hecho este aceptado por el recurrente al vuelto del folio 03, por lo que no es un hecho controvertido que está obligado a utilizar maquina fiscal y no factura manual en este orden de ideas debe ser sancionado de conformidad con el N° 7 únicamente. De lo que se desprende que el ilícito, no haber utilizado el medio de facturación exigido por la norma, estando obligado hacerlo, es decir facturar exclusivamente a través de Maquina fiscal, tanto solamente puede imponer una sanción y así se decide. No hay concurrencia pues solo queda una sanción. Al ser declarado parcialmente con lugar, no hay condena en costas
Dispositiva
1.- PARCIALMENTE LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha 16/03/2021 ante este ente administrativo por el ciudadano TALAL AL DIK. 2.- SE ANULA, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/SB/AF/2020/IVA/00106/00090 de fecha 07/12/2020. 3.- Se confirma la planilla Nro 20059000152 por 100 veces la MMV. 4.- NO PROCEDE LA CONDENA EN COSTAS.