La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil EL TOPACIO, C.A. contra la Resolución DM/N° 105-2011, que declaró la extinción de su concesión de exploración y explotación de diamantes. La Sala fundamentó su decisión en que la extinción se produjo por el vencimiento del término de la concesión, conforme a lo establecido en la Ley de Minas, y que no se presentó solicitud de prórroga por parte de la demandante. Además, se desestimaron los alegatos sobre la violación de derechos constitucionales y la existencia de un vicio en la base legal del acto administrativo impugnado.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Resolución DM/N° 105-2011, de fecha 14 de octubre de 2011, no incurrió en el delatado vicio de falso supuesto de derecho por lo cual debe desecharse tal argumento. Así se decide. La importancia de la explotación de las minas en la vida económica nacional se evidencia de la lectura del propio Texto Constitucional. Por tanto, conforme al razonamiento antes señalado, esta Sala considera que la Resolución DM/N° 105-2011, de fecha 14 de octubre de 2011, no incurrió en el delatado vicio de falso supuesto de derecho por lo cual debe desecharse tal argumento. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda de nulidad con acción de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil EL TOPACIO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución DM/N° 105-2011, de fecha 14 de octubre de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.780 del 18 de ese mismo mes y año, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS BÁSICAS Y MINERÍA. En consecuencia, se declara FIRME el referido acto administrativo.