Sentencia N° 589 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de junio de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00589, Exp. 2015-0730, 13/06/2016
Expediente2015-0730
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-06-07
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el FOGADE contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que admitió provisionalmente la demanda de nulidad. La Sala confirmó la decisión de la Corte Primera, argumentando que no se evidenciaron causales de inadmisibilidad en la demanda presentada por SOLUCIONES GRÁFICAS, S.A. y que el acto impugnado era susceptible de ser impugnado judicialmente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación incoada por la representación judicial del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), contra la sentencia Nro. 2012-0206, dictada el 5 de marzo de 2015, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual se declaró competente para conocer de la demanda, admitió la misma de forma provisional e improcedente el amparo cautelar solicitado por la demandante. Ahora bien, visto el escrito de fundamentación a la apelación en la cual la parte apelante delimita su recurso únicamente a la admisión provisional de la demanda, puesto que según sus dichos la misma no debió ser admitida, esta Sala pasa a decidir sobre dicho punto. Así se declara. Así, observa esta Alzada que la presente demanda fue interpuesta conjuntamente con amparo cautelar, por lo cual se impone reiterar en esta oportunidad algunas consideraciones en torno al procedimiento a seguir en la tramitación de las solicitudes de amparo formuladas conjuntamente con un recurso de nulidad, y en tal sentido es de destacar que mediante sentencias Nos. 1.050 y 1.060 del 3 de agosto de 2011 (ratificadas, entre otras, por sentencia N° 00411, publicada el 24 de abril de 2013), esta Sala Político-Administrativa estimó que el trámite de las solicitudes cautelares en los procedimientos de naturaleza contencioso-administrativa (con excepción de aquéllas dictadas dentro del procedimiento breve) previsto en los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, “no resulta el más idóneo para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva (…) tomando en consideración las exigencias de brevedad y no formalidad, contempladas en el artículo 26 (de la Constitución) para el restablecimiento, de forma inmediata, de la situación jurídica infringida”.

Dispositiva

1- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE). 2- CONFIRMA la sentencia Nº 2015-0206 de fecha 5 de marzo de 2015, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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