Sentencia N° 589 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00589, Exp. 2015-0140, 27/05/2015
Expediente2015-0140
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Inversiones Joyas D’ Alexandra, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT. La Sala anuló la sentencia apelada que había declarado parcialmente con lugar el recurso, y confirmó la obligación de la empresa de pagar el Impuesto al Valor Agregado retenido y no enterado, así como las multas impuestas. Sin embargo, se ordenó a la Administración Tributaria recalcular las sanciones de multa aplicadas, ajustándose a la normativa vigente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la contribuyente no es responsable del pago del Impuesto al Valor Agregado en calidad de agente de retención, ya que su actividad se limita a la compra y venta de artículos que no son de oro ni piedras preciosas. Se concluye que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al sancionar a la empresa por incumplimientos en la retención y presentación de declaraciones informativas, pero se ordena el recálculo de las multas impuestas. La Sala también destaca que la figura de los agentes de retención es fundamental para la recaudación tributaria, y que la contribuyente debe cumplir con sus obligaciones en los plazos establecidos.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva N° 315-2014 del 27 de octubre de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil INVERSIONES JOYAS D´ ALEXANDRA, C.A., en consecuencia, se ANULA la decisión apelada. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la aludida empresa, contra la “Resolución Culminatoria Sumario Administrativo Artículo 191 C.O.T.” Nº SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2013/01427/045 del 2 de julio de 2013, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó parcialmente el Acta de Reparo N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/ DF/2012/IVA/01427/208 levantada por la División de Fiscalización de la aludida Gerencia Regional el día 24 de agosto de 2012, por consiguiente, quedan FIRMES los incumplimientos por presentar extemporáneamente las declaraciones informativas del impuesto al valor agregado, y por retener y no enterar el aludido tributo para los ejercicios investigados, sancionado según lo previsto en los artículos 103 (numeral 3, segundo aparte) y 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, respectivamente, salvo el quantum de las mismas, para lo cual se ORDENA a la Administración Tributaria efectuar el cálculo respectivo según lo expresado en la presente decisión. 3.- FIRME por no haber sido impugnado por la contribuyente en el escrito del recurso contencioso tributario la determinación de los intereses moratorios efectuados por la Administración Tributaria. Se ORDENA al Órgano Recaudador expedir las planillas de liquidación sustitutivas.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoAgente de RetenciónSanciones Tributarias

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