Sentencia N° 589 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de junio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00589, Exp. 2012-0837, 04/06/2013
Expediente2012-0837
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-06-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos. La decisión se basa en que, conforme a la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, no se admiten recursos contra las decisiones de esta Sala, salvo excepciones previstas en la Constitución. La Sala reafirmó su competencia y la inadmisibilidad del recurso de apelación presentado por la parte actora.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse respecto al recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra el fallo N° 00031 dictado el 24 de enero de 2013 mediante el cual esta Sala declaró su competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo cautelar, por la Federación Internacional de Capellanes y Derechos Humanos, contra la Resolución No. 110 de fecha 20 de marzo de 2009 dictada por el Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y, asimismo, declaró inadmisible el recurso de nulidad. A tal efecto, se observa: El artículo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia es el más alto tribunal de la República, y contra las decisiones de cualquiera de sus Salas no se oirá, ni admitirá acción ni recurso alguno. Por su parte, el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que contra las decisiones de la Sala Político-Administrativa no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respecto al ejercicio de la Jurisdicción Constitucional por parte de la Sala Constitucional y al recurso de revisión. De tal manera que tanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como las normas reguladoras del Máximo Tribunal disponen que contra las decisiones dictadas por cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia no se oirá recurso alguno, por constituir estas la última instancia en materia jurisdiccional dentro del ámbito de sus propias competencias; salvo las excepciones previstas en el ordenamiento jurídico. Así, al ser esta Sala la máxima instancia de la jurisdicción contencioso-administrativa y habiéndose incoado apelación contra una de sus decisiones sin que esta posibilidad esté consagrada en alguna norma jurídica, debe este Alto Tribunal declarar inadmisible el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión N° 00031 de fecha 24 de enero de 2013 dictada por esta misma Sala, por medio de la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la mencionada Federación. Así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la FEDERACIÓN INTERNACIONAL DE CAPELLANES Y DERECHOS HUMANOS, contra el fallo N° 00031 dictado por esta Sala el 24 de enero de 2013. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

recurso contenciosonulidadamparo cautelaradministrativojusticia

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