Sentencia N° 589 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00589, Exp. 2007-0792, 29/05/2012
Expediente2007-0792
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió el recurso de nulidad interpuesto por Rafael Eduardo Padilla Alvarado contra la decisión de la Dirección de Auditoría Interna de la Compañía Anónima Electricidad de Los Andes, que declaró su responsabilidad administrativa. La Sala determinó que el derecho a la defensa y el debido proceso del recurrente fueron vulnerados, ya que no se le notificó adecuadamente la decisión que lo afectaba. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de nulidad y se anuló la resolución impugnada, ordenando que se notifique al recurrente del contenido de la decisión original para que pueda ejercer su derecho a la reconsideración.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pasar a decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Rafael Eduardo Padilla Alvarado contra la decisión dictada el 16 de marzo de 2005 por la Dirección de Auditoría Interna de la Compañía Anónima Electricidad de los Andes (CADELA), mediante la cual declara la responsabilidad administrativa del recurrente y contra la Resolución N° 01-00-079 dictada el 14 de febrero de 2006 por el entonces Contralor General de la República, que impuso las sanciones de destitución e inhabilitación impuestas al recurrente, para lo cual observa: En primer término, considera esta Sala importante establecer que la Fiscal Provisoria de la Fiscalía Primera del Ministerio Público incurre en un error al señalar en el escrito contentivo de la opinión de ese organismo, que la Dirección de Auditoría Interna de la Compañía Anónima Electricidad de Los Andes (CADELA), con motivo del procedimiento administrativo abierto contra el recurrente dictó dos (2) actos, uno de fecha 14 de marzo de 2005, y el otro del 16 del mencionado mes y año, pues conforme se desprende del expediente administrativo, el referido procedimiento culminó con la emisión de una sola decisión, la cual fue anunciada en la audiencia oral y pública celebrada el 14 de marzo de 2005 y publicada en el expediente correspondiente el 16 del mencionado mes y año. Así pues, se constata que en el caso de autos no se reeditó el acto administrativo, como erradamente lo sostiene la representación fiscal, sino que, como quedó expuesto, el 14 de marzo de 2005 se recogió en el acta levantada con motivo de la audiencia oral, no solo los alegatos de las partes, sino la decisión de la Administración, siendo posteriormente publicada de manera íntegra el 16 del referido mes y año.

Dispositiva

1- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano RAFAEL EDUARDO PADILLA ALVARADO contra el acto administrativo contenido en la decisión dictada el 16 de marzo de 2005 por la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), mediante la cual se declaró su responsabilidad administrativa y contra la Resolución N° 01-00-079 dictada el 14 de febrero de 2006 por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. En consecuencia, se ANULA la Resolución N° 01-00-079 dictada el 14 de febrero de 2006 por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 2.- Se ORDENA a la DIRECCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA ELECTRICIDAD DE LOS ANDES (CADELA), reponer el procedimiento administrativo al estado de que se notifique al recurrente del contenido de la decisión publicada por dicho órgano el 16 de marzo de 2005, y una vez conste en el expediente su notificación, comience a computarse el lapso de ley a los efectos del ejercicio del recurso de reconsideración.

Palabras clave

nulidadresponsabilidad administrativaderecho a la defensadebido proceso

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