Sentencia N° 589 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00589, Exp. 2010-0267, 11/05/2011
Expediente2010-0267
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revoca la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado en el ámbito tributario, estableciendo que las infracciones cometidas por la empresa CONSORCIO ISVEN, C.A. deben ser consideradas como ilícitos formales independientes. Se confirma la sanción impuesta por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado, y se ordena a la Administración Tributaria emitir una nueva resolución ajustada a la normativa vigente. Además, se exime de costas procesales a la contribuyente debido a las dificultades interpretativas en la aplicación de la ley tributaria.

Extracto de la motiva

La Sala observa que aun cuando las infracciones de la contribuyente se produjeron antes del referido pronunciamiento que causó el cambio de solución, son a la vez posteriores a la normativa especial que rige esa conducta ilícita, cual es el artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, razón por la cual se le debe aplicar. En consecuencia, se subsumen dichos ilícitos en esa normativa, y por lo tanto, debe aplicársele la sanción de una unidad tributaria (1 U.T.) por cada factura hasta un máximo de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), para cada uno de los períodos investigados por la Administración Tributaria; porque se evidencia que emitió cantidades de facturas con prescindencia parcial de los requisitos exigidos por las normas tributarias, durante los períodos fiscales comprendidos desde octubre 2003 hasta mayo 2005, todos posteriores a la entrada en vigor de la normativa aplicable.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por representación judicial del FISCO NACIONAL el 28 de enero de 2010, contra la sentencia definitiva distinguida con letras y números PJ0082009000192, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de octubre de 2009, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por representación judicial de la sociedad de comercio CONSORCIO ISVEN, C.A. conjuntamente “con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente acción de amparo constitucional”, en consecuencia, se REVOCA del fallo apelado la declaratoria de procedencia de la figura del delito continuado. 2.- FIRMES por haberse producido el desistimiento de la apelación ejercida por la sociedad mercantil Consorcio Isven, C.A. y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del Tribunal de la causa respecto a los siguientes puntos: i) inexistencia del vicio de falso supuesto de hecho en la resolución impugnada (confirma la sanción impuesta); ii) improcedentes las circunstancias atenuantes invocadas por la contribuyente; iii) improcedente por infundada la denuncia de violación de los derechos constitucionales denunciados (no confiscatoriedad del tributo, igualdad, justicia, equidad, y proporcionalidad de las sanciones); y iv) improcedencia de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad de las normas sancionadoras. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CONSORCIO ISVEN, C.A. conjuntamente “con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente acción de amparo constitucional” y FIRME el acto administrativo impugnado. Se EXIME de costas procesales a la contribuyente conforme a lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

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