Sentencia N° 589 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de mayo de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00589, Exp. 2008-0733, 07/05/2009
Expediente2008-0733
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-06
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por la abogada Rozaira Velásquez Subero, quien impugnó su destitución como Jueza de Primera Instancia. La Sala consideró que la medida cautelar solicitada, que implicaba la reincorporación al cargo y el pago de salarios, era improcedente, ya que coincidía con el objeto de la acción principal de nulidad. La decisión se fundamentó en la necesidad de evitar que la medida cautelar vaciara de contenido la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar innominada, para lo cual observa: La recurrente solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, como medida cautelar innominada, se ordene a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a la cancelación “de los pagos pendientes que [le] hubiese correspondido así como aquellas futuras, así como su reincorporación al cargo de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Penal del Estado Bolívar u otra la igual categoría” (sic). La posibilidad de dictar medidas cautelares innominadas está prevista en el primer aparte del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil que dispone: “(…) Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Primero: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. (…)”. Particularmente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (artículo 19, aparte décimo), prevé: “(…) En cualquier estado y grado del proceso las partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva.”. (Destacado de la Sala). De la normativa anteriormente transcrita se observa la potestad que tiene el Tribunal Supremo de Justicia de acordar aún de oficio en cualquier demanda o recurso, las medidas cautelares que estime pertinentes para garantizar la presunción de buen derecho de las partes y las resultas del juicio.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión al expediente principal. Archívese el cuaderno separado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

medida cautelarnulidad administrativadestituciónderecho a la defensa

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