Sentencia N° 589 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de mayo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00589, Exp. 2008-0031, 14/05/2008
Expediente2008-0031
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-05-13
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y el Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Estado Zulia, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por HERMANOS PAPPAGALLO S.A. contra un acto administrativo del INPSASEL. La Sala determinó que la competencia para conocer el recurso corresponde al Juzgado Superior Quinto del Trabajo, basándose en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la jurisprudencia relacionada con la materia.

Extracto de la motiva

Conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y que se rige por la mencionada Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo promulgada en el año 1986 y reformada en el año 2005, publicada dicha reforma en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.236 de fecha 26 de julio de 2005. Así, establece la Disposición Transitoria Séptima del referido texto normativo, lo siguiente: 'Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial. De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia'. Atendiendo a lo establecido en la normativa antes transcrita, debe sostenerse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado. SEGUNDO: Que corresponde al Juzgado Superior Quinto del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil HERMANOS PAPPAGALLO S.A., contra el acto administrativo de efectos particulares N° 0089-2007 de fecha 13 de abril de 2007, emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Zulia del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal declarado competente.

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca