La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. La controversia surgió a raíz de una demanda por enriquecimiento sin causa interpuesta contra el Municipio Chacao del Estado Miranda, donde se alegó que el municipio había percibido ingresos de manera ilegal durante un período de secuestro de un inmueble.
La Sala determinó su competencia para conocer del caso, argumentando que el conflicto se suscitó entre tribunales que no tienen superior común y que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo era el competente para decidir sobre la demanda. Se destacó la importancia de la cuantía de la demanda y la naturaleza del ente demandado en la determinación de la competencia.
Finalmente, la Sala declaró que corresponde al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo conocer y decidir el presente caso, remitiendo el expediente a dicho juzgado para su continuación.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el presente conflicto de competencia. Así se decide. En fecha 20 de mayo de 2004, fue publicada en la Gaceta Oficial N° 37.942 la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual estableció, en su artículo 5, un nuevo régimen de competencias. En este sentido, el numeral 24 del mismo artículo, dispuso que es competencia de la Sala Político-Administrativa, lo siguiente: Conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.). Asimismo, es necesario señalar que esta Sala mediante sentencia N° 1.209, publicada el 2 de septiembre de 2004, en Ponencia Conjunta, delimitó el alcance de los numerales 24 y 25 del referido artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, estableciendo la competencia por la cuantía de los Tribunales que conforman la jurisdicción contencioso administrativa, de la siguiente manera: 1. Los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, conocerán de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, o los Municipios, ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700,00), si su conocimiento no está atribuido a otro tribunal.
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2) Que CORRESPONDE al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer y decidir el presente caso. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Palabras clave
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