La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Contraloría General de la República contra una sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario. La controversia se centró en la interpretación de la normativa aplicable para el cálculo del tributo a pagar por la protocolización de una hipoteca convencional. La Sala determinó que el tributo debía calcularse únicamente sobre el monto de la hipoteca y no sobre el monto del préstamo garantizado, evitando así la doble tributación.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, pronunciarse sobre la apelación interpuesta por la representante de la Contraloría General de la República, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario el 16 de enero de 1989, signada con el número 231. A tal efecto, la controversia se circunscribe a determinar la normativa aplicable para precisar el tributo a pagar por parte de la contribuyente por la protocolización de una hipoteca convencional, para garantizar el monto del préstamo concedido por los Bancos Hipotecario Unido, Hipotecario de Crédito Urbano e Hipotecario de Occidente, por un monto total de treinta y cuatro millones doscientos veintiocho mil ochocientos bolívares sin céntimos (Bs. 34.228.800,oo). La anterior divergencia, se originó en el momento en que el órgano contralor examinó la Cuenta de Renta de Timbre Fiscal, correspondiente al primer semestre del año 1981, presentada por la Administración de Hacienda de la Región Central, donde se determinó supuestamente que en la Planilla Nº 15988 de fecha 3 de octubre de 1980, fueron calculados erróneamente los derechos de registro de la operación celebrada por la sociedad mercantil Centro Comercial Turmero, C.A., correspondiente a las operaciones de préstamo e hipoteca que constan en documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Mariño del Estado Aragua, bajo el Nº 48, folios 211 a 224, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 6 de noviembre de 1980.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Norga Possamai C., actuando en su carácter de representante de la Contraloría General de la República, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en fecha 16 de enero de 1989, número 231, la cual se CONFIRMA en los términos expuestos en la presente sentencia. En consecuencia, se declara con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el abogado Jesús Enrique Henríquez Estrada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la contribuyente CENTRO COMERCIAL TURMERO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DGSJ-3-2-071 de fecha 17 de marzo de 1986, dictada por la Oficina de Recursos Administrativos contra Reparos de la Contraloría General de la República, confirmatoria del Reparo contenido en la Resolución Nº DGAC-4-2-3-257 de fecha 19 de septiembre de 1985, por la cantidad de ochenta y cinco mil quinientos setenta y dos bolívares sin céntimos (Bs. 85.572,00). Finalmente, se EXIME del pago de costas a la Contraloría General de la República por haber tenido motivos racionales para litigar.
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