Sentencia N° 589 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00589, Exp. 1074, 10/04/2002
Expediente1074
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo cautelar interpuesta por la sociedad mercantil Comercial Frutar, C.A. contra un acto administrativo que le ordenaba reintegrar divisas al Banco Central de Venezuela. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado con lugar la solicitud de amparo, argumentando que el acto impugnado se dictó sin notificación previa al afectado, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala Político-Administrativa confirmó la decisión de la Corte Primera, señalando que la falta de notificación y la ausencia de un procedimiento administrativo adecuado constituyen una violación a los derechos constitucionales del demandante. Se destacó que el derecho a la defensa debe ser garantizado en todo procedimiento administrativo, permitiendo a los afectados presentar sus alegatos y pruebas. Finalmente, la Sala reafirmó la validez de la decisión consultada, considerando que se ajusta a derecho y protege los derechos fundamentales del accionante, ordenando la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

Cuando, como en el caso de autos, se ejerce el amparo constitucional junto con el recurso contencioso administrativo de anulación contra un acto administrativo de efectos particulares, conforme al segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta acción tiene el carácter y la función de una medida cautelar, mediante la cual el Juez con su pronunciamiento, debe evitar que al accionante le sean violentados derechos o garantías de rango constitucional, mientras dure el juicio principal. Así, la reiterada jurisprudencia de la Sala ha establecido que en estos casos, basta el señalamiento de la norma o garantía constitucional que se considere violada, fundamentada en un medio de prueba, que constituya presunción grave de violación o amenaza de violación para que el Juez, en forma breve y sumaria, acuerde la suspensión de los efectos del acto como medio de tutelar anticipadamente los efectos de la sentencia que posteriormente habrá de dictar en el juicio de nulidad. Es suficiente entonces, la presunción de una eventual lesión de alguno de los derechos o garantías de rango constitucional, para que el Juez pueda proceder a restablecer la situación infringida y acordar cualquier previsión que considere acertada para evitar o impedir que esa violación se produzca o continúe produciéndose.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha 25 de noviembre de 1999, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró con lugar la acción de amparo cautelar, ejercida por el abogado Ezra Mizrachi C., procediendo en el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil COMERCIAL FRUTAR, C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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