La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia y el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la demanda interpuesta por Ramona Rivera Colombani contra el Servicio Autónomo de Información Legislativa es el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la relación laboral existente entre la demandante y el demandado, así como en la normativa aplicable a la materia.
Extracto de la motiva
(…) al respecto se observa que por cuanto en su escrito libelar la accionante aceptó que entre ella y el Servicio Autónomo de Información Legislativa existió una relación laboral puesto que había suscrito dos (2) Contratos en el mencionado Servicio Autónomo y toda vez que en el caso de autos el Juzgado Décimo Quinto de Primera Para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de marzo de 2005, se declaró INCOMPETENTE y DECLINÓ SU COMPETENCIA en razón de la materia en el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, aunado a ello, siendo conocido que la Constitución y la Jurisprudencia Patria, cuando es materia de Contratos adjudica la competencia para conocer de dichas causas encuadras (sic) bajo el supuesto bajo análisis, a los Tribunales con competencia laboral y considerando que el Tribunal natural para el conocimiento de la presente demanda sería un Juzgado Laboral de Primera Instancia, no podría este Tribunal Contencioso Administrativo conocer de la presente acción por cobro de prestaciones sociales, razón por la cual este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, (…) se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda (…)
Dispositiva
1) Que es COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia solicitada en fecha 04 de julio de 2005, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2) Que es el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal COMPETENTE para conocer y decidir la demanda interpuesta por la ciudadana RAMONA RIVERA COLOMBANI, asistida por el abogado Mario Lárez Díaz, antes identificados, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE INFORMACIÓN LEGISLATIVA (SAIL), por concepto de pago de prestaciones sociales.
Palabras clave
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